Decreto núm. 354 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 1992. PROMULGA ORDENANZA LOCAL A RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470930718

Decreto núm. 354 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 1992. PROMULGA ORDENANZA LOCAL A RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA LOCAL A RUIDOS MOLESTOS

Núm. 354 exento.- Chimbarongo, 07 de Mayo de 1992.- Considerando:

Que, se hace necesario contar con una Ordenanza que regule y sancione la Contaminación Acústica, atendiendo el aumento natural de la comuna, en forma especial el Radio Urbano de la ciudad de Chimbarongo, de su comercio y tránsito vehícular, han hecho necesario y aconsejable tomar a tiempo medidas tendientes a evitar que este contaminante produzca malestar y daños a los seres humanos;

Que, es deber de toda autoridad velar por la paz y tranquilidad de la ciudadanía;

Que, se ha propuesto al efecto un texto que ha contado con la participación del Departamento de Tránsito y la aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal de Chimbarongo; y

Vistos:

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades publicada en el DO del día 31.03.88 modificada por la Ley No. 19.130 publicada en el DO del día 19.03.92; la aprobación del H. Codeco, sesión Ord.

No. 58 de 28.04.92.

Decreto:

  1. - Promúlgase la Ordenanza Local relativa a Ruidos Molestos, la que entrará en vigencia a partir del día 01 de Junio de 1992, como sigue:

TITULO I Definiciones:

ART. 1°.- Se considera ruido molesto para esta Ordenanza, cualquier sonido indeseable de cualquier intensidad que altera la normalidad de la vida ciudadana, cualquiera sea su origen o medio de emisión, inclusive la voz humana cuando se expresa a través de gritos o silbidos.

ART. 2°.- De este modo una conversación en voz alta, no constituirá ruido molesto cuando es efectuada durante el día; pero, puede llegar a serlo si es efectuada de noche frente o cercano de algún domicilio particular.

TITULO II Exclusiones:

ART. 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Ordenanza las Bandas de Música de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las Bocinas y Sirenas de los vehículos policiales, de Bomberos y ambulancias, las sirenas de alarma de incendios u otras calamidades y las salvas que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden, y los Campanarios de las Iglesias.

TITULO III De la Contaminación Acústica:

ART. 4°.- En general queda prohibida la emisión de todo ruido, sonido o música, explosión o emisión de ondas sonoras...

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