Decreto 2169 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241067658

Decreto 2169 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE ADULTOS

Núm. 2.169 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2007.- Considerando:

Que, se ha iniciado un proceso de reforma de la Educación de Adultos con la finalidad de ofrecer a quienes se integran a esta modalidad un servicio educativo de calidad y pertinencia, en el marco de las políticas educacionales que sustenta el Ministerio de Educación.

Que, este proceso de reforma contempla un nuevo marco curricular, aprobado mediante decreto supremo de Educación Nº 239, de 2004, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Media de Adultos, que requiere de un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar concordante con los nuevos lineamientos curriculares señalados en dicho texto legal.

Que, en la reforma de la Educación de Adultos la evaluación es considerada un instrumento pedagógico que permite constatar progresos y dificultades que ocurren durante el proceso de aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas y que permite tomar las decisiones correspondientes para mejorar la calidad de este proceso asegurando el acceso a los Objetivos Fundamentales y a los Contenidos Mínimos del currículum.

Que, la promoción y certificación de estudios de los alumnos y alumnas debe guardar relación con las exigencias de egreso de acuerdo con los niveles escolares que se certifican y, por tanto, la evaluación que se aplique debe garantizar que el alumno o alumna posee los conocimientos que se certifican.

Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que no sólo puedan formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, sino que también puedan diseñar su propio Reglamento de Evaluación de acuerdo a las características y necesidades de sus alumnos, los principios básicos que orientan el marco curricular y los criterios considerados para definir la estructura curricular de la modalidad, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el D.F.L.

Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en los decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980 y 239 de 2004; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Párrafo 1 Del ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

Apruébense, a partir del año lectivo 2008, las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar para todos los establecimientos educacionales que, contando con el debido reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación, impartan programas presenciales de Educación Básica y Media regular de adultos estructurados en niveles.

Párrafo 2 Del Reglamento Interno de Evaluación Artículos 2 y 3
Artículo 2º

La Dirección del establecimiento, previo análisis del Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto, el que deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, y padres y apoderados cuando proceda, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación que corresponda, la que podrá formular observaciones si lo estima necesario.

Artículo 3º

El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener entre otras:

  1. Disposiciones respecto de la estrategia que aplicará para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas (planificación, formas, procedimientos, instrumentos, ponderaciones, entre otras);

  2. Formas de comunicación de los resultados de las evaluaciones a los alumnos, alumnas y apoderados cuando corresponda;

  3. Disposiciones que aplicará para regularizar la situación de los alumnos y alumnas en Educación Básica o Media que hayan cursado los sub sectores de aprendizaje de los ámbitos de Formación en Oficios, Formación Diferenciada o Instrumental, en una secuencia distinta a la establecida en su malla curricular;

  4. Disposiciones para el reconocimiento de oficios cursados en el nivel de Educación Básica de Adultos;

  5. Procedimientos que aplicará para determinar la situación final de los alumnos y alumnas;

  6. Disposiciones acerca de evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa;

  7. Disposiciones sobre la evaluación diferenciada que permita atender a todos los alumnos y alumnas que así lo...

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