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Decreto 139 EXENTO - ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA

Núm. 139 exento.- Santiago, 24 de enero de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memoranda técnicos (R. Pesq.) Nº71, Nº72, Nº73, Nº75, Nº78, Nº81, Nº82, Nº83, Nº86, Nº92, Nº94, Nº98, Nº99, todos de 2002 y sus addenda; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; el D.S. Nº270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº1.096, Nº1.097, Nº1.098, Nº1.099, Nº1.110, Nº1.101, Nº1.102, Nº1.103, Nº1.104, Nº1.105, Nº1.106, Nº1.107, Nº1.108, Nº1.109, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones; III y IV regiones; V a IX regiones e Islas Oceánicas, X y XI regiones y XII Región y Antártica Chilena, mediante oficios Nº139, Nº140, Nº141, Nº142 y Nº143, todos de 2003,

Considerando:

Que mediante los decretos exentos citados en Visto se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación.

Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica.

Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase los porcentajes máximos de desembarque de las especies que a continuación se indican como fauna acompañante, respecto de cada una de las unidades de pesquería que se señalan:

  1. Unidades de pesquería: anchoveta y sardina española, I y II regiones:

    Sector artesanal.

    La reserva de anchoveta autorizada en calidad de fauna acompañante, podrá ser extraída con red de cerco en la pesca dirigida a los recursos sardina española, jurel y caballa, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de anchoveta al año.

    La reserva de sardina española autorizada en calidad de fauna acompañante, podrá ser extraída con red de cerco en la pesca dirigida a los recursos anchoveta, jurel y caballa, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de sardina española al año.

  2. Unidades de pesquería: anchoveta y sardina española, III y IV regiones:

    Sectores industrial y artesanal.

    La reserva de anchoveta autorizada en calidad de fauna acompañante, podrá ser extraída con red de cerco en la pesca dirigida al recurso jurel, hasta un 30% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 2.000 toneladas de anchoveta para el sector industrial y 500 toneladas de anchoveta para el sector artesanal.

    La reserva autorizada de sardina española autorizada en calidad de fauna acompañante, podrá ser extraída con red de cerco en la pesca dirigida al recurso anchoveta, hasta un 30%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.226 toneladas de sardina española.

  3. Unidades de pesquería: anchoveta y sardina común, V-X regiones:

    Sector artesanal.

    Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina común, asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies con red de cerco en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas:

    Una vez agotada la fracción artesanal de anchoveta, se permitirá su captura, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a sardina común, hasta un 20% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad, se imputarán a prorrata a las fracciones artesanales de anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes.

    En el evento de agotarse la fracción artesanal de sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de anchoveta, aplicándose las mismas reglas señaladas precedentemente.

  4. Unidades de pesquería de jurel: III-IV regiones, V-IX regiones y X Región.

    Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señala:

    1. Sector industrial: 2.053 toneladas.

      En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola de la V a la IX Regiones, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 877 toneladas de jurel al año.

      En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola en la X Región, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 122 toneladas de jurel al año.

      En la pesca dirigida a otras especies entre la III a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 1.054 toneladas de jurel al año.

    2. Sector artesanal: 1.192 toneladas.

      En la pesca dirigida al recurso anchoveta en la III...

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