Decreto núm. 80 EXENTO, publicado el 09 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS O CONCESIONES VARIAS - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997618

Decreto núm. 80 EXENTO, publicado el 09 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS O CONCESIONES VARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS O CONCESIONES VARIAS

Núm. 80 exento.- Ovalle, 30 de enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos o Concesiones Varias, la cual regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso, o reciban un servicio.

Artículo 2°

Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por radio central el sector comprendido entre las siguientes calles: por el norte calles Libertad y Maestranza, por el sur calles Independencia y Antonio Tirado, por el oriente calle Antofagasta y por el poniente calle Carmen, ambos costados.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 3°

Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal o en el Departamento de Educación y Salud dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería o el Departamento de Educación y Salud, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el respectivo servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 0,10 UTM

  3. Retiro de Kioscos 0, 50 UTM

  4. Retiro de basuras 0,10 UTM

    por m3

    DERECHOS MUNICIPALES - TRANSPORTE - VEHICULOS Y OTROS

Artículo 6°

Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público:

  1. Vehículos citados en la letra a) art. 12 del

    DL 3.063, por vehículos, semestral (5 metros) 1 UTM

  2. Vehículos citados en la letra b) art. 12 del

    DL 3.063, por vehículo, semestral (12 metros) 2 UTM

  3. Los Servicios Públicos, en general, pagarán el

    50% de los derechos antes indicados, previa

    calificación que en cada caso hará el Alcalde.

  4. Los Servicios de Gobierno Interior, Bomberos,

    Hospital y Consultorios Médicos dependientes

    del Estado, y Poder Judicial quedarán exentos

    de este pago.

Artículo 7°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros afines,

    incluido el certificado correspendiente, cuando

    sea el caso 0,15 UTM

  2. Revisión y control de taximetro, incluye sello

    y control de licencia 0,10 UTM

  3. Duplicado del permiso de circulación y/o sello

    valorado 0,10 UTM

  4. Control cada 6 años Licencia de Conducir Clase E 0,25 UTM

  5. Registro de cambio de domicilio en Licencia de

    Conducir y respecto de los permisos de

    circulación de vehículos 0,10 UTM

  6. Control cada 6 años Licencia de Conducir clase

    A 2, B, C y D 0,50 UTM

  7. Registro y cambio de nombres o apellidos del

    titular de una Licencia 0,10 UTM

  8. Examen psicotécnico cuando no se trate del que

    debe rendirse para otorgamiento de licencia 0,10 UTM

  9. Examen óptico o médico cuando no se trata del

    que debe rendirse para el otorgamiento de

    licencia 0,10 UTM

  10. Exámenes y autorización para conducir vehículo

    distinto a los que habilita la clase de licencia

    obtenida 0,25 UTM

  11. Permisos a escuela de Conductores para

    practicar por trimestre y por vehículos

    autorizados 1 UTM

  12. Certificado de antigüedad de chofer u otros 0,10 UTM

  13. Informaciones respecto a empadronamiento de

    vehículos motorizados, por unidad, solicitados

    por particulares 0,10 UTM

  14. Señalización solicitada por particulares 1,50 UTM

  15. Autorización de circulación de vehículos y/o

    cargas con dimensiones que excedan los máximos

    reglamentarios establecidos previo informe

    favorable de la Dirección de Vialidad del

    Ministerio de Obras, diario 0,10 UTM

  16. Exámenes requeridos por el Municipio para

    acreditar idoneidad física y/o psíquica del

    conductor conforme al art. 19° Ley 18.290 0,25 UTM

  17. Otros registros del titular de una licencia

    no contemplados en que se deba usar una nueva

    especie 0,10 UTM

  18. Duplicado de licencia de conductor,

    cualquiera sea su clase 0,25 UTM

  19. Inscripción vehículo fuera de circulación 0,05 UTM

  20. Autorización para cuidadores de vehículos,

    semestral 0,10 UTM

  21. Exámenes para el otorgamiento de licencia

    de conducir, cualquiera sea su clase, de

    conformidad al art. 21 de la Ley 18.290 0,10 UTM

Artículo 8°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:

  1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 0,62 UTM

  2. Automóviles 0,05 UTM

  3. Vehículos a tracción humana o animal 0,02 UTM

  4. Camiones, camionetas de carga, buses y camiones 0,075 UTM

  5. Otros no clasificados 0,03 UTM

Artículo 9°

Animales abandonados en bienes nacionales de uso público o terrenos Municipales, que por cualquier causa sean llevados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR