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Decreto núm. 2650 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 1998. MODIFICA ORDENANZA Nº 6 SOBRE ASEO Y EXTRACCION DE BASURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 6 SOBRE ASEO Y EXTRACCION DE BASURA

Núm. 2.650 exento.- La Florida, diciembre 19 de 1997.- Vistos: La necesidad de efectuar una modificación a la ordenanza Nº 6 de Aseo y Extracción de Basura, aprobado por decreto exento Nº 2.041 de fecha agosto 10 de 1995; el acuerdo Nº 204 aprobado en sesión ordinaria Nº 53 de fecha diciembre 17 de 1997; lo dispuesto en los artículos 1, 3 letra d), 5 letra d), 10 y 56 letra i) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando:

Que la administración de la comuna reside en la Municipalidad;

Que dentro de las funciones privativas del Municipio está la del aseo y ornato de la comuna;

Que en cumplimiento de dichas funciones la ley otorga al Municipio la atribución esencial de dictar normas obligatorias de carácter general aplicables a la comunidad;

Que es necesario reglamentar el aseo de la comuna de La Florida.

D e c r e t o:

Apruébase las siguientes modificaciones a la Ordenanza Nº 6 de Aseo y Extracción de Basura.

ORDENANZA Nº 6 DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURA

CAPITULO I Limpieza de las Vías Públicas Artículos 1 a 12
Artículo 1

La presente ordenanza se aplicará respecto de todos los bienes nacionales de uso público.

Artículo 2

Se prohíbe botar papeles y basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines, cauces de aguas naturales o artificiales y sus obras de arte. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de agua, aguas servidas o malsanas, líquidos inflamables, derivados del petróleo o corrosivos hacia las vías públicas o ductos de alcantarillado.

Artículo 3

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá, prioritariamente, a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados en ellas, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que éstas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de uno o más acueductos deben mantenerlos en perfecto estado de uso y funcionamiento, de manera que no provoquen lesiones u otras consecuencias a la integridad de las personas, ni daños a la propiedad de terceros, debiendo efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.

El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir al propietario del acueducto, además de su responsabilidad civil, en el pago de la multa que determine el Juzgado de Policía Local, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 30 de la ordenanza.

Artículo 4

Queda estrictamente prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público y en los sitios eriazos. Los papeles y residuos sólo deberán botarse en los recipientes instalados con ese fin.

No obstante, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar el depósito temporal de escombros u otros materiales en la vía pública por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá exceder de 48 horas, para su traslado al destino final.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad.

Artículo 5

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer humedecer, barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito de peatones y vehículos.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6

Sólo se podrá transportar desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, sólidos o líquidos, que puedan escurrir, producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados al efecto.

Será obligatorio el uso de carpas u otro elemento similar, en los vehículos que transporten carga que sea susceptible de quedar diseminada en la vía pública.

Artículo 7

Los vecinos tienen la obligación de mantener...

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