Decreto 6880 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242332162

Decreto 6880 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Núm. 6.880 exento.- Valdivia, 18 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letras d) y g), 63 letra i), 65 letra g) y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley 19.862, de 2003. El acuerdo Nº 328 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia en su sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2003.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente ordenanza sobre entrega de Subvenciones Municipales:

T I T U L O III

T I T U L O I

Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad pueda entregar para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Su objetivo debe estar orientado a promover mayor bienestar a los habitantes de la comuna de Valdivia.

Artículo 2º

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación y la promoción del empleo, la salud pública, la asistencia social, la protección del medio ambiente, el deporte y la recreación, el turismo, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y, en general, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

T I T U L O II

De las instituciones beneficiarias

Artículo 3º

Podrán optar a una subvención municipal las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones del municipio y cuyas actividades beneficien a la comunidad de Valdivia.

Deberán ser organizaciones dispuestas a apoyar y compartir responsabilidades sociales y estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones establecidos por la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.862, de 8 de febrero de 2003.

Artículo 4º

Las instituciones que reciban subvención sólo podrán destinarla a los objetivos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla para el beneficio particular de los asociados de la entidad solicitante, ni a otros fines distintos a las actividades específicas aprobadas. Tampoco podrán destinarla para financiar gastos administrativos de la institución, ni para el pago de servicios básicos.

T I T U L O III

Del registro municipal de entidades receptoras de transferencias

Artículo 5º

Establécese, de acuerdo a lo indicado en la ley 19.862, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2003, que la Municipalidad llevará un Registro Público de Entidades que reciben transferencias, subvenciones o donaciones de la Municipalidad de Valdivia y de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la misma Municipalidad.

Este Registro será llevado por el funcionario encargado del Registro de Contratista dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación (Secplan), y en él deberán inscribirse:

  1. Las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.

  2. Las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la Municipalidad, con derecho a franquicia tributaria. Estas donaciones deberán ser registradas por la Municipalidad e informadas inmediatamente al Registro Central de colaboradores de las Municipalidades, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

  3. Las transferencias municipales a personas jurídicas.

    Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:

  4. Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.

  5. Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización. Entre otros, deben considerarse tales los siguientes:

    - Fondos concursables

    - Leyes permanentes

    - Subsidios o subvenciones en áreas especiales

    - Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales

    En este contexto, deben tenerse por transferencias todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.

  6. Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando la municipalidad debe autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6º

El Registro Público mencionado en el artículo precedente deberá estar disponible para cualquier persona o entidad, y deberá contener a lo menos la siguiente información:

  1. Nombre de la entidad, Rut, domicilio.

  2. Personalidad jurídica.

  3. Area de especialización.

  4. Fecha de ingreso al sistema de registros.

  5. Individualización del o los representantes legales

Artículo 7º

Las instituciones receptoras de transferencias, subvenciones o donaciones municipales serán responsables de mantener actualizada la información mencionada en el artículo precedente.

Artículo 8º

Solamente las instituciones incorporadas al Registro Público señalado en el artículo 5º de esta ordenanza tendrán derecho a recibir recursos municipales en la forma de transferencias, subvenciones o donaciones, a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º transitorio de la...

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