Decreto 899 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243643226

Decreto 899 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Núm. 202/899/2000 exento.- Cerrillos, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 179ª, celebrada con fecha 05 de septiembre 2000; el oficio Nº 1000/273/2000 de la Dirección Jurídica; lo dispuesto en el artículo 20 y 20 bis y siguientes de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; y las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

- Lo dispuesto en los artículos 20 y 20 bis y siguientes de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, estableciendo la posibilidad de dar cumplimiento a las multas impuestas por infracciones mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 179ª,

D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal Nº16, sobre "Cumplimiento de Condenas del Juzgado de Policía Local en Trabajos a Favor de la Comunidad":

 

Artículo primero

Establécese la posibilidad de conmutar el pago de las multas, impuestas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Cerrillos, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por medio de programas especiales de trabajo que serán determinados por el Jefe del Departamento de Aseo y Ornato para dicho fin. Estos trabajos estarán determinados por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, o la proporción que el Juez de Policía Local determine en cada caso, los que se fraccionarán en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende ocho horas. Los trabajos inicialmente se realizarán los días Sábado desde las 09.00 hrs hasta las 14.00 hrs, en los lugares determinados por el Departamento de Aseo y Ornato para dicho efecto, pudiendo ampliarse dichas jornadas por resolución del jefe de dicho Departamento previa comunicación al señor Juez de Policía Local quien adoptará las medidas que estime conveniente.

Artículo segundo

Una vez aplicada la multa, el Juez, a petición del interesado y previo informe social, podrá conceder la conmutación de la pena por la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR