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Decreto núm. 307 EXENTO, publicado el 12 de Diciembre de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 307 exento.- Macul, 22 de Noviembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y Considerando: Que es necesario fijar las normas para efectuar el cobro de las patentes, permisos y derechos municipales que se encuentren impagos,

Decreto:

Apruébase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1°

Las patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no se aplicará respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones a que se refiere el inciso 1° del Artíc. anterior, quedarán obligados a pagar los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Toda patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del segundo mes que precede a su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior las patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto además, a pagar un interés penal del 2,5% mensual por cada mes o fracción de mes en caso de mora, en el pago del todo o de la parte que adeudara de las patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo 4°

No procederá reajuste ni se devengarán los intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a la...

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