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Decreto 98 EXENTO - ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA

Núm. 98/2004- exento.- Mejillones, enero 16 de 2004.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº154/04, de fecha 13.01.2004 y las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Vistos: El decreto alcaldicio Nº20/2000-registro, de fecha 06.12.2000,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase, la Ordenanza del Medio Ambiente y Sobre Salubridad Pública.

T I T U L O I

De las bases y los fundamentos ambientales

Artículo 1º

Los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna tienen derecho a habitar un medio ambiente libre de contaminación.

Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de la familia, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mantener y mejorar la calidad de vida.

Artículo 2º

Esta Ordenanza propenderá a la preservación del medio ambiente y asimismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además ayudar a todo intento que la autoridad Nacional, Regional y/o Provincial realice para proteger el medio ambiente.

Artículo 3º

Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar todo trabajo ecológico-ambiental y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos, respecto de las materias contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º

Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente Ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener el aseo, ornato y proteger el medio ambiente de la Comuna de Mejillones.

T I T U L O II

De la limpieza y protección de los bienes privados y

nacionales de uso público y medio ambiente marino

Artículo 5º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos y sustancias en bienes nacionales de uso público de la comuna, tales como, vías públicas, parques, jardines, borde costero y medio ambiente marino en la comuna de Mejillones.

Artículo 6º

Se prohíbe el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo de cualquier sustancia contaminante, tóxicas, inflamable y corrosivos provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres, terminales marítimos, fábricas y/o medio ambiente marino, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratadas de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, y que cumplan con las normas de salubridad pública o normativa ambiental y/o sectorial vigente.

Artículo 7º

Se prohíbe almacenar basuras, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de Sanidad Ambiental, debiendo contar para tal efecto con la autorización expresa del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud de Antofagasta.

Artículo 8º

Se prohíbe botar basuras, o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin permiso expreso del propietario, quien estará obligado a contar con la autorización del Servicio de Salud y de la I. Municipalidad de Mejillones.

No obstante lo anterior, la Municipalidad puede prohibir dicha acción o uso por alteración del entorno natural al producirse contaminación visual y/o generación de malos olores.

Artículo 9º

Se prohíbe en el área urbana, quemar papeles, hojas y desperdicios en bienes nacionales de uso público. Cuando se trate de sitios eriazos, patios y jardines de particulares, deberá contarse con permiso de departamento respectivo dependiente Servicio de Salud de Antofagasta.

En el área rural, la quema de estos elementos deberá contar con la autorización de la CONAF, SAG, y del Servicio de Salud de Antofagasta.

T I T U L O III

Del manejo y disposición final de escombros, chatarra y

vehículos abandonado

Artículo 10º

Queda prohibido botar, abandonar, y/o depositar escombros, chatarra y vehículos abandonados en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tales efectos, Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permito municipal.

Artículo 11º

Se prohíbe arrojar y/o almacenar los residuos o elementos descritos en el artículo anterior en terrenos de particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo, del Municipio y del departamento respectivo dependiente Servicio de Salud de Antofagasta.

Artículo 12º

La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público, cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos. Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.

Los escombros se pueden asimilar a residuos sólidos domiciliarios, por lo tanto también pueden ser dispuestos en vertedero Municipal, previo pago de los derechos Municipales correspondientes.

Artículo 13º

La solicitud de autorización para disposición final de escombros deberá estar acompañada de un informe de riesgos, aprobado por un profesional competente, en donde se indique el plan de manejo, tipo de material, cantidad, control de riesgos y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, riesgos de deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación del terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvío de fuentes de aguas subterráneas, enterramiento de sitios de interés arqueológicos o antropológicos, y otros efectos sobre el medio natural, artificial y/o social.

Artículo 14º

Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural, entre éstos se incluyen principalmente a los desechos provenientes de la construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos, y otros materiales sólidos asimilables.

Artículo 15º

No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como: restos de envases (plásticos o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislación, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo, todo material factible de ser arrastrado por el viento y el agua, y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud de Antofagasta por el propio emisor.

Artículo 16º

Con el propósito de mantener informada a la población sobre los sitios autorizados para la disposición de escombros, la Dirección de Obras Municipales mantendrá un registro actualizado de los mismos, cuyo listado de ubicaciones estará siempre visible en dicha Dirección.

Artículo 17º

El traslado vía terrestre de escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester, los que deberán estar provistos de carpas en buen estado u otros elementos protectores.

Artículo 18º

Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo a la colocación de la carpa o del elemento protector correspondiente, se deberá rociar con agua la superficie del material a transportar.

Artículo 19º

Los vehículos que transportan escombros no podrán circular por el sector céntrico de ciudad de Mejillones en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábado, domingo y festivos de 09:00 a 14:00 horas. El Jefe del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en caso de emergencia o plenamente justificados podrá autorizar provisoriamente otros horarios a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 20º

Los vehículos que transportan escombros y que circulan por el sector céntrico de ciudad de Mejillones, no podrán tener una capacidad de carga superior a 12 toneladas.

Artículo 21º

La circulación de vehículos que transportan...

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