Decreto núm. 642 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE AGENCIAS DE VENTAS DE PASAJES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OVALLE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE AGENCIAS DE VENTAS DE PASAJES
Núm. 642 exento.- Ovalle, 16 de Agosto de 1991.- Considerando:
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- Que, la labor de la Municipalidad es velar porque se brinde una adecuada atención a los usuarios de la Locomoción Colectiva en general.
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- Que, no existe una normativa que permita a la autoridad, en base a patrones mínimos, exigir el cumplimiento de determinadas condicionantes para autorizar la instalación y funcionamiento de este tipo de servicios.
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- Que, debido a su importancia agrícola y comercial la ciudad se ha ido desarrollando de tal forma que cada día son más los medios de Locomoción Colectiva No Urbana interesados en contar con representaciones en Ovalle.
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- Que, por no contar aún la ciudad con un Terminal de locomoción Colectiva No-Urbana es preciso autorizar la detención de estos vehículos en la Vía Pública y consecuentemente, locales para la atención de los usuarios, y;
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Local sobre Agencias de Ventas de Pasajes de los vehículos de Locomoción Colectiva No - Urbano que a continuación se inserta:
ORDENANZA LOCAL
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- Defínase por Agencia de Venta de Pasajes al local que cumpliendo con las normas que establece la presente Ordenanza, sea autorizada para funcionar, previa solicitud y aprobación del Sr. Alcalde y con el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
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- Establécense, de acuerdo a la atención directa o no de vehículos de Locomoción Colectiva, Agencias Clase A y B. Clase A, son aquellas que atienden en forma directa a los vehículos de Locomoción Colectiva No - Urbana, contemplando para su funcionamiento: un recinto de espera para pasajeros y un recinto de custodia de equipajes, encomiendas y carga. Clase B, son aquellas que se limitan sólo a expender pasajes y recibir equipaje, encomiendas y carga, sin contemplar atención directa a vehículos.
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- Las Agencias Clase A se clasifican, de acuerdo al tipo de servicios que cumplen los vehículos que representan, en: Categoría A1: Locomoción Colectiva Interregional, Interprovincial y/o Internacional, que utilicen Buses, Taxibuses y Minibuses.
Categoría A2: Buses, Taxibuses y Minibuses Intercomunales. Categoría A3: Taxicolectivos No - urbanos.
Las Agencias que sirven vehículos de dos o más categorías diferentes, para los efectos de la clasificación se...
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