Decreto núm. 642 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE AGENCIAS DE VENTAS DE PASAJES - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470931702

Decreto núm. 642 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE AGENCIAS DE VENTAS DE PASAJES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE AGENCIAS DE VENTAS DE PASAJES

Núm. 642 exento.- Ovalle, 16 de Agosto de 1991.- Considerando:

  1. - Que, la labor de la Municipalidad es velar porque se brinde una adecuada atención a los usuarios de la Locomoción Colectiva en general.

  2. - Que, no existe una normativa que permita a la autoridad, en base a patrones mínimos, exigir el cumplimiento de determinadas condicionantes para autorizar la instalación y funcionamiento de este tipo de servicios.

  3. - Que, debido a su importancia agrícola y comercial la ciudad se ha ido desarrollando de tal forma que cada día son más los medios de Locomoción Colectiva No Urbana interesados en contar con representaciones en Ovalle.

  4. - Que, por no contar aún la ciudad con un Terminal de locomoción Colectiva No-Urbana es preciso autorizar la detención de estos vehículos en la Vía Pública y consecuentemente, locales para la atención de los usuarios, y;

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

    Apruébase la Ordenanza Local sobre Agencias de Ventas de Pasajes de los vehículos de Locomoción Colectiva No - Urbano que a continuación se inserta:

    ORDENANZA LOCAL

  5. - Defínase por Agencia de Venta de Pasajes al local que cumpliendo con las normas que establece la presente Ordenanza, sea autorizada para funcionar, previa solicitud y aprobación del Sr. Alcalde y con el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

  6. - Establécense, de acuerdo a la atención directa o no de vehículos de Locomoción Colectiva, Agencias Clase A y B. Clase A, son aquellas que atienden en forma directa a los vehículos de Locomoción Colectiva No - Urbana, contemplando para su funcionamiento: un recinto de espera para pasajeros y un recinto de custodia de equipajes, encomiendas y carga. Clase B, son aquellas que se limitan sólo a expender pasajes y recibir equipaje, encomiendas y carga, sin contemplar atención directa a vehículos.

  7. - Las Agencias Clase A se clasifican, de acuerdo al tipo de servicios que cumplen los vehículos que representan, en: Categoría A1: Locomoción Colectiva Interregional, Interprovincial y/o Internacional, que utilicen Buses, Taxibuses y Minibuses.

    Categoría A2: Buses, Taxibuses y Minibuses Intercomunales. Categoría A3: Taxicolectivos No - urbanos.

    Las Agencias que sirven vehículos de dos o más categorías diferentes, para los efectos de la clasificación se...

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