Decreto 1279 EXENTO - ADJUDICA CONCESION ONEROSA DIRECTA DE INMUEBLE FISCAL, EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, A LA SOCIEDAD MADERAS DE AYSEN S.A. - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243193698

Decreto 1279 EXENTO - ADJUDICA CONCESION ONEROSA DIRECTA DE INMUEBLE FISCAL, EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, A LA SOCIEDAD MADERAS DE AYSEN S.A.

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

ADJUDICA CONCESION ONEROSA DIRECTA DE INMUEBLE FISCAL, EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, A LA SOCIEDAD MADERAS DE AYSEN S.A.

Núm. 1.279 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la sociedad Maderas de Aysén S.A., en petición adjunta, lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y por la División de Bienes Nacionales, en oficios Nºs. SE11-2237-2000, de 17 de noviembre de 2000, de y 746, de 1 de octubre; la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 1.583, de 30 de agosto, y lo dispuesto por el señor Ministro de Bienes Nacionales, mediante oficios Nºs 219 y 415, de fechas 11 de abril y 12 de julio, todos de 2001, del Sr. Ministro de Bienes Nacionales.

Considerando: Que, la sociedad Maderas de Aysén S.A. ha solicitado la concesión onerosa, a fin de destinarlo para desarrollar un proyecto de explotación y regeneración forestal, descrito en el proyecto que se adjunta a los antecedentes y que se protocolizará conjuntamente con la escritura pública de concesión;

Que, el Ministerio de Bienes Nacionales ha estimado otorgar la presente concesión onerosa en forma directa, referida solamente al componente suelo del inmueble por un plazo de 30 (treinta) años, considerando los objetivos y características del proyecto que, con un Plan de concesión y de Manejo y de evaluación de los impactos ambientales que regulen la explotación forestal, aseguran una intervención sustentable de los bosques existentes en el suelo objeto de la concesión, que deberá ser otorgada y fiscalizada por los organismos competentes;

Que, mediante acuerdo Nº 1.126, de 6 de octubre de 2000, se pronunció a favor de aprobar la idea de concesionar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58º del D.L. Nº 1.939, de 1977;

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 10 Nº 3, de la ley 19.606; el D.S. Nº 688, de 1981, y sus modificaciones; en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; en el artículo 14 de la Ley de Bosques, así como a los convenios de cooperación en materia forestal, suscritos en 1971 por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional...

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