Decreto 4334 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RECOLETA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 4.334 exento.- Recoleta, 26 de diciembre de 2003.- Vistos:
-
- El acuerdo Nº 137 del 16/12/2003 del Concejo Municipal.
-
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
Apruébense las modificaciones a la Ordenanza de Derechos Municipales para permisos, concesiones y Servicios Municipales, que se señalan a continuación:
- Incorpórese a la letra D Art. 7 Título III la
siguiente frase:
La tarifa de aseo domiciliario deberá ser
actualizada al valor de la UTM al 31/12/2003.
- Agréguese la letra I al Art. 11 Título IV:
I.- Cobro de bodegaje otros no clasificados
retirados de la vía pública por el
Departamento de Inspección
en el Sector Barrio Patronato y
Bellavista de acuerdo al Art. Nº 13
x 0,40 x 0,25 mts.) 0,20
- Agréguense las letras K y L al Art. Nº
12 Título V:
K.- Certificado de arriendo en patentes
de alcohol 1,00
L.- Certificado o constancia para patentes
de alcohol 0,35
- Modifíquese el valor de letra (a) Nº
B2 Art. Nº 13 Título VI por el siguiente:
Sector I Sector II
B2 a) Zapadores (incluye hasta
6 días adicionales
de ocupación de BNUP por
cada semestre -.- 0,80
- Reemplácese la letra T Art.
Nº 13 Título VI por el siguiente:
T.- Sector I Sector II
T1.-Postes sustentadores de
letreros orientadores
hacia recintos particulares
y postes sustentadores
de letreros ubicados sobre
2,5 mts. de altura.
(por poste, sin perjuicio
del derecho de propaganda
que corresponda, semestral 3,00 1,50
T2.- Postes sustentadores de
letreros ubicados hasta
2,5 mts. de altura sobre
el suelo (por metro lineal) 1,50 0,75
- Agréguese al Título VIII,
después de la palabra Pública,
la siguiente frase: "O BIENES MUNICIPALES"
- Agréguese a la letra B Art. Nº 15 Título VIII
el siguiente cobro:
Autorización y suplencia sector patronato, mensual
(de no ser familiar directo, definido en ordenanza
de vía pública) 0,50 -.-
- Modifíquense los siguientes cobros de la
letra E Art. Nº 15 Título VIII:
Sector I Sector II
* Quioscos y módulos Patronato 8,00 -.-
* Anaqueles y carros Patronato 6,00 -.-
-...
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