Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 13 de Septiembre de 1994. APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUREN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 94 exento.- Purén, 21 de Julio de 1994.
Vistos y teniendo presente:
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- El Decreto Exento No. 13 del 28 de Enero de 1994 que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Permisos, Concesiones y Servicios otorgados por la I. Municipalidad de Purén.
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- La Reunión Extraordinaria No. 17 del Concejo Municipal celebrada el 8 de Julio de 1994 que aprueba las modificaciones a la Ordenanza Local.
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- Los Art. 41, 42, 47, 48, 59 y 62 del DL No.
3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
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- Y las facultades que me confiere la Ley No.
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido.
Decreto:
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- Apruébase las modificaciones a la Ordenanza Local sobre Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la I. Municipalidad de Purén, según se detalla a continuación:
T I T U L O I I
Derechos Relativos a Urbanismo y Construcciones
Art. 4º: En la letra h) debe decir:
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Demoliciones con exigencia de plan de desratización........................Exento.
T I T U L O I I I
Derechos Relativos a Permisos, Comercio Ambulante, Propaganda, Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y Otros
Art. 5º: En la letra a) se debe agregar lo siguiente:
- Actuaciones y show artísticos (diario) 15% UTM.
Art. 7º: En la letra d) debe decir:
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Ambulante en la vía pública, venta de frutas, verduras, cereales, productos del mar, en camioneta y/o camiones, diario 30% UTM.
T I T U L O I V
Derechos sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Art. 8º: Se debe agregar la letra h) y la i):
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Los animales que no sean retirados dentro del plazo de 15 días de los corrales Municipales, serán rematados.
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Los vehículos que no sean retirados dentro del plazo de 6 meses de los corrales Municipales, serán rematados.
Art. 9º: En la letra d) debe decir:
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Estacionamiento de vehículos de más de 1.750 kilos, sólo carga y descarga en calles céntricas, previa autorización Municipal de Inspección de Servicios................................. Exento
Art. 12º: En la letra a) y d) debe decir:
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Inscripción (incluye padrón)............10% UTM.
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Renovación anual de la inscripción.......5% UTM.
Se agregan las letras f) y g) y una nota:
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Inscripción y renovación carretas a tracción animal (incluye padrón) Exento
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Tanto los vehículos a tracción animal y humana estarán obligados a registrarse en el Depto. del Tránsito del Municipio; los infractores cancelarán una multa de.15% UTM.
Nota...
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