Decreto 933 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243279506

Decreto 933 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 933 exento.- Lago Ranco, 8 de junio de 2001.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; lo dispuesto en la ordenanza municipal Nº 104 de 21 de febrero de 1994; el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de junio de 2001; el acta Nº 1 de constitución del Concejo Municipal 2000/2004, que designa Alcalde de la comuna de Lago Ranco; las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;

Y teniendo presente: La necesidad urgente de efectuar algunas modificaciones a la ordenanza municipal a fin de adaptarla a los requerimientos que la realidad actual exige.

D e c r e t o:

  1. - Apruébanse las modificaciones al texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, que se adjunta y forma parte del presente decreto.

  2. - Derógase toda otra disposición anterior contraria a la ordenanza aprobada por el presente decreto.

  3. - La presente ordenanza comenzará regir a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Santiago Rosas Lobos, Alcalde.- Juana N. Alvarez Reyes, Secretaria Municipal.

    MODIFICACIONES ORDENANZA MUNICIPAL Introdúcense al Título 3, las siguientes modificaciones:

    1) Reemplázase el inciso primero del número 2 del artículo 8, por lo siguiente:

  4. Con equipo propio

    2.1 Por estancada en el sector urbano 50% UTM

    2.2 Por estancada en el sector rural 1 UTM

    Más los kilómetros que deben recorrer hasta el botadero, sumándose a éstos la amortización del equipo, por kilómetro 2% UTM

    La operación se repetirá de acuerdo a la cantidad de estancadas.

    Introdúcense al Título 5, las siguientes modificaciones:

    1) Reemplázase el inciso primero del

    número 1 del artículo 12 de 40% UTM por 20% UTM

    2) Se elimina el Nº 2 y 3 del artículo 12º

    3) Reemplázase el valor del Nº 4 y 5 del

artículo 12º

de 1 UTM por 50% UTM.

de 50% UTM por 20% UTM

Introdúcense al Título 6, las siguientes

modificaciones:

1) Reemplázase el Nº 2 del artículo 13º

de 2 UTM por 50% UTM

2) Reemplázase el Nº 3 del artículo 13º

de 15% UTM por 1,5% UTM

Introdúcense al Título...

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