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Decreto núm. 2645 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 1997. APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA Nº 1 DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA Nº 1 DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.645 exento.- La Florida, diciembre 19 de 1997.- Vistos: La necesidad de efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 1 sobre Derechos Municipales, según Acuerdo Nº 205 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 53 de fecha diciembre 17 de 1997; y las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente modificación a la Ordenanza Nº 1 de Derechos Municipales en los siguientes términos:

  1. - Agrégase al Artículo 5º Título III el

    siguiente Nº: Nº 5.- Certificado del

    Sistema de Recolección de residuos

    sólidos domiciliarios 0,40 U.T.M.

  2. - Reemplácese en el Artículo 11º Título

    V el Nº 2, por el siguiente: Nº 2.-

    Puestos de expendio de frutas y

    verduras de temporada por mes o

    fracción de mes (Los permisos solicitados

    deben corresponder a lugares fuera del

    área de exclusión) 1,00 U.T.M.

  3. - Reemplácese en el Artículo 14º Título

    VI el Nº 2, porel siguiente: Nº 2.-

    Letreros, carteles o avisos luminosos,

    anual por metro cuadrado fracción ocupado 0,45 U.T.M.

  4. - Agrégase al Artículo 14º Título VI el

    siguiente Nº:Nº 11.- En área de propaganda

    destacada:

    Vía Valor por metro

    cuadrado

    (por cara)

    a.- Vicuña Mackenna Oriente y Poniente 1,00 U.T.M.

    b.- Departamental, entre Vicuña Mackenna

    Poniente y Av. La Florida 1,00 U.T.M.

    c.- Walker Martínez 1,00 U.T.M.

    d.- Rojas Magallanes, entre Av. Vicuña Mackenna

    Oriente y Tobalaba 1,00 U.T.M.

    e.- Froilán Roa 1,00 U.T.M.

    f.- Serafín Zamora, entre Av. Vicuña Mackenna

    Poniente y Américo Vespucio 1,00 U.T.M.

    g.- Predios que enfrentan a Avenida La Florida 1,00 U.T.M.

    h.- Predios que enfrentan a Avenida Américo Vespucio 1,00 U.T.M.

  5. - Agrégase al Artículo 12º Título VI el

    siguiente Nº: Nº 17.- Otras ocupaciones 0,50 U.T.M.

  6. - Agrégase al Artículo 13º Título VI el

    siguiente Nº: Nº 3.- Ocupación del suelo por

    metro cuadrado o fracción construido anual,

    desde 1,00 U.T.M.

  7. - Reemplácese en el Artículo 17º Título IX, los Nºs:

    Nº 1.-

    1. Subdivisiones, 2% del avalúo

      fiscal del terreno

    2. Loteos, 2% del avalúo fiscal

      del terreno

      Nº 2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto

      Por los siguientes:

      Nº 1.-

    3. Subdivisiones (del avalúo fiscal

      del terreno) 2,00%

    4. Loteos (del avalúo fiscal del terreno) 2,00%

      Nº 2.- Obras nuevas y ampliaciones (del presupuesto

      según tabla de clasificación de edificación) 1,5%

  8. - Elimínanse en el Artículo 17º Título IX los siguientes Nºs:

    Nº 9.1

    Nº 10

  9. - Reemplácese en el Artículo 19º Título IX los Nºs. 1, 2 y 3, por los siguientes

    Nº 1.-

    1. Tramitación de Cambios de Uso 0,10 U.T.M.

    2. Tramitación de Cambios de Destino 0,50 U.T.M.

    3. Certificación de Numeración Municipal

      en Plano Autorizado previamente 1 cuota de

      ahorro por c/Nº

    4. Certificado de Informaciones previas 0,20 U.T.M.

    5. Certificado de Deslindes en

      conformidad al plano catastral 0,10 U.T.M.

    6. Certificado de Expropiación 0,10 U.T.M.

    7. Certificado de Urbanización 0,10 U.T.M.

    8. Certificación de planos y documentos 0,10 U.T.M.

      Nº 2.-

    9. Aprobación de anteproyectos de loteos

      y subdivisiones (avalúo fiscal

      del terreno) 0,2% (del avalúo)

    10. Aprobación de anteproyecto de

      edificación 10% (del valor de

      derechos)

    11. Monografía de un par de puntos

      geodésicos de III orden 8,0 U.T.M.

    12. Aprobación de ocupación temporal

      de propiedades privadas por semana

      o fracción, por metro cuadrado o

      fracción, destinada a:

      d.1. Carpas de circo 0,25 U.T.M.

      d.2. Instalaciones modulares provisorias

      o carpas para:

      Exposiciones y/o venta de productos

      comercializables

      Exposiciones de carácter cultural

      Representaciones y/o muestras de

      carácter cultural, comercial,

      deportivo u otro. 0,08 U.T.M.

      d.3. Instalación de faenas (1% del

      presupuesto) 1% del

      presupuesto

      El Alcalde podrá en casos calificados y tratándose en especial en organizaciones, colegios municipalizados o subvencionados a cargo de profesores responsables, entidades sin fines de lucro, rebajar al mínimo los...

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