Decreto 335 EXENTO - MODIFICA VEDA ESTACIONAL DEL RECURSO CENTOLLA EN AREA DE LA XI REGION QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439502

Decreto 335 EXENTO - MODIFICA VEDA ESTACIONAL DEL RECURSO CENTOLLA EN AREA DE LA XI REGION QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA VEDA ESTACIONAL DEL RECURSO CENTOLLA EN AREA DE LA XI REGION QUE INDICA

Núm. 335 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 25 de fecha 14 de abril de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº 443 de 1990 y Nº 509 de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones.

Considerando:

Que mediante decreto supremo Nº 509 de 1991, se estableció una veda estacional para el recurso Centolla Lithodes antarcticus (Lithodes santolla), en el área marítima de la X y XI regiones, entre el 1º de diciembre de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive.

Que asimismo, mediante decreto supremo Nº 443 de 1990, se estableció similar medida de administración, en el área marítima de la XII Región, entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de junio del año siguiente, ambas fechas inclusive.

Que el Departamento de Pesquerías ha recomendado uniformar el período de la veda estacional vigente en el área marítima comprendida entre el paralelo 46º30' L.S. y el límite sur de la XI Región, con la regulación aplicada en la XII Región, en atención a que dichas áreas constituyen una misma unidad geográfica en que se ha desarrollado la pesquería de la Centolla de...

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