Decreto 2662 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.226 EXENTO, DE 2000, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Julio de 2011 |
MODIFICA DECRETO Nº 1.226 EXENTO, DE 2000, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 17 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.662 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1, 2 y 3 inciso séptimo, del decreto ley Nº 3.607, de 1981; el decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y
Teniendo presente:
-
Que el inciso séptimo del artículo tercero del DL 3.607, de 1981, faculta a la autoridad para fijar normas generales a que deberán someterse la organización y funcionamiento de los organismos de seguridad de los establecimientos respectivos, así como las medidas mínimas que deberán contener los estudios de seguridad de todas o algunas de las entidades que, según su naturaleza y actividad, se rijan por dicha norma legal.
-
Que es preciso proteger la vida e integridad física tanto de las personas que trabajan en la actividad de transporte de valores, como de aquellas que puedan verse involucradas, directa o indirectamente, con éstas.
-
Que se hace necesario adecuar las medidas de seguridad fijadas a nuevos y más altos estándares para prevenir y combatir la acción delictual, de manera de facilitar la incorporación de las últimas tecnologías, en particular de sistemas o dispositivos disuasivos de entintado de billetes, regulando los aspectos que permitan su correcto funcionamiento, a fin de propiciar su utilización por parte de las empresas transportadoras de valores,
Decreto:
Agréguese el siguiente artículo 6 Bis, al decreto exento Nº 1.226, de 2000, del Ministerio del Interior, que Dispone las Medidas de Seguridad Mínimas que Deben Adoptar las Entidades de Transporte de Valores:
"Artículo 6 Bis.- La Autoridad Fiscalizadora mantendrá un registro en el que las empresas transportadoras de valores deberán solicitar la inscripción de los sistemas o dispositivos disuasivos de seguridad de entintado de billetes que decidan utilizar en las bolsas o contenedores a que se refiere el artículo 6, del presente decreto.
Para este efecto, la empresa solicitante presentará el o los informes o certificados emitidos por el o los fabricantes o proveedores de dichos dispositivos y de las tintas especiales que éstos utilicen, en que se detallen sus elementos distintivos y especificaciones técnicas, además de precisar las pruebas o certificaciones a que dichos componentes y la respectiva tecnología disuasiva de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba