Decreto núm. 67 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RENAICO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Núm. 67 exento.- Renaico, Diciembre 30 de 1988.- Vistos:
-
- La Ordenanza Local No. 1 sobre cobros de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de Enero de 1988.
-
- Lo dispuesto en artículo 43 del D.L. No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
-
- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
-
- Modifíquese la Ordenanza individualizada en el Vistos No. 1, Título V, incisos No. 2 y No. 3; Título VII, artículo No. 12, incisos No. 1, 2 y 3; Título IX, artículo No. 16, incisos No. 1 al 11, los cuales quedan como sigue:
-
- Funcionamiento de circos con artistas
nacionales, diario 5% UTM
-
- Funcionamiento de circos con artistas
extranjeros, diario 10% UTM
Artículo No. 12: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales,
-
- Ambulante a domicilio, mensual 10% UTM
-
- Ambulante en la vía pública, mensual 10% UTM
-
- Ambulante ocasional, diario 3% UTM
Artículo No. 16: Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica:
-
- Subdivisiones y Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del
terreno
-
- Obras nuevas y ampliación 1,5% del
presupuesto
-
- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias Exentas
-
- Planos tipo autorizados
MINVU 1% del presupuesto
-
- Reconstrucciones 1% del presupuesto
-
- Modificación de proyectos Exento
-
- Demoliciones Exento
-
- Certificado de número, línea
recepción, deslindes, etc. 2% UTM
-
- Construcción de viviendas
básicas beneficiadas
con el subsidio rural Exento
-
- Obras de mantención Exento
En los conjuntos habitacionales con unidad repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. Los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba