Decreto núm. 177 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE BUIN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Buin, 31 de Diciembre de 1987.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 177 exento.- Vistos: Las facultades conferidas por el Decreto Ley No. 1.289 Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal; y lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No.
3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,
Considerando:
- La ordenanza No. 1 de fecha 31 de Diciembre de 1986;
- La necesidad de actualizar los derechos municipales para 1988;
- La exigencia establecida en el Art. 43° del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales,
Decreto
Modifícase la Ordenanza No. 1 de fecha 31 de Diciembre de 1986 sobre Derechos Municipales, por permisos, concesiones y servicios municipales, en la forma que a continuación se indica:
Se agrega al final del artículo 10 lo siguiente:
14) Autorización de una licencia clase y/o
cambio de licencia 0,25 UTM
15) Duplicado Licencia de Conducir, más el
valor de la especie valorada 0,25 UTM
16) Certificado Escuela de Conductores,
conforme al art. 31 y 32 de la Ley de
Tránsito 18.290 1 UTM
17) Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada 1,50 UTM
18) Control anual para licencias de conductores
A-1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM
19) Control cada 6 (seis) años para Licencias
de Conducir Clases A-2, B, C y D 0,50 UTM
20) Licencia para conducir clase E y control
cada seis años valor licencia
21) Control extraordinario de Licencia de
Conducir 0,25 UTM
2) Se modifica el Art. 12 No. 3:
Puestos en Ferias Libres o de Chacareros,
Mercados Persa u otros similares de
carácter permanente u ocasional, por m² o
porción ocupado por semana o lapso inferior
en 0,001 UTM
3) Se cambia el Art. 12 No. 13 por lo siguiente:
Fondas, ramadas, cocinerías y stand para
la celebración de fiestas populares, los
siguientes valores:
Fondas superiores a 300 m². diarios 0,50 UTM
Ramadas inferior a 300 m². diarios 0,25 UTM
Cocinerías y Stand 0,10 UTM
4) Se agrega en el Art. 12 el No. 14, en el cual
dice lo siguiente:
Puesto de flores (semestral o fracción) 0,10 UTM
5) Se agrega al final del Art. 15 lo siguiente:
5.- Promotores varios...
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