Decreto núm. 177 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE BUIN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471054602

Decreto núm. 177 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Buin, 31 de Diciembre de 1987.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 177 exento.- Vistos: Las facultades conferidas por el Decreto Ley No. 1.289 Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal; y lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No.

3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,

Considerando:

- La ordenanza No. 1 de fecha 31 de Diciembre de 1986;

- La necesidad de actualizar los derechos municipales para 1988;

- La exigencia establecida en el Art. 43° del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales,

Decreto

Modifícase la Ordenanza No. 1 de fecha 31 de Diciembre de 1986 sobre Derechos Municipales, por permisos, concesiones y servicios municipales, en la forma que a continuación se indica:

Se agrega al final del artículo 10 lo siguiente:

14) Autorización de una licencia clase y/o

cambio de licencia 0,25 UTM

15) Duplicado Licencia de Conducir, más el

valor de la especie valorada 0,25 UTM

16) Certificado Escuela de Conductores,

conforme al art. 31 y 32 de la Ley de

Tránsito 18.290 1 UTM

17) Señalización solicitada por particulares,

incluido el valor de la señal instalada 1,50 UTM

18) Control anual para licencias de conductores

A-1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM

19) Control cada 6 (seis) años para Licencias

de Conducir Clases A-2, B, C y D 0,50 UTM

20) Licencia para conducir clase E y control

cada seis años valor licencia

21) Control extraordinario de Licencia de

Conducir 0,25 UTM

2) Se modifica el Art. 12 No. 3:

Puestos en Ferias Libres o de Chacareros,

Mercados Persa u otros similares de

carácter permanente u ocasional, por m² o

porción ocupado por semana o lapso inferior

en 0,001 UTM

3) Se cambia el Art. 12 No. 13 por lo siguiente:

Fondas, ramadas, cocinerías y stand para

la celebración de fiestas populares, los

siguientes valores:

Fondas superiores a 300 m². diarios 0,50 UTM

Ramadas inferior a 300 m². diarios 0,25 UTM

Cocinerías y Stand 0,10 UTM

4) Se agrega en el Art. 12 el No. 14, en el cual

dice lo siguiente:

Puesto de flores (semestral o fracción) 0,10 UTM

5) Se agrega al final del Art. 15 lo siguiente:

5.- Promotores varios...

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