Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471008598

Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Ñuñoa, 21 de Enero de 1992.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

Núm. 49 exento.- Teniendo Presente: La necesidad de ajustar al cobro de los derechos Municipales que efectúan las Direcciones respectivas y modificar algunas materias con dicho cobro, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo acordado por el Codeco en su Sesión Ordinaria No. 2 de fecha 20 de Enero de 1992.

Decreto:

I) Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27 de Enero de 1984 y sus modificaciones posteriores, en forma que se indica:

  1. - Modifícase el porcentaje de la letra c) del art. 9 por el siguiente:

    c) Sector III calles y/o Avenida de la Comuna 200% valor

    árbol

  2. - Modifícase el porcentaje y/o agrégase el art. 13 lo siguiente:

    j) Certificado de Antigüedad examen sicométrico,

    sensométrico y cambio de domicilio 0.07 UTM

    m) A domicilio Privado (en la Comuna). 0.20 UTM

    v) Controles Médicos 0.015 UTM

    w) Control cada seis años para Licencia de conducir

    Clase A-2, B, C y D. 0.40 UTM

    z) Cambio clase o extensión a otros adicionales a

    las ya autorizadas a conductores que estén en

    posesión de Licencia, conforme a la Ley No. 18.290 0.25 UTM

  3. - Deróganse las siguientes letras del art. 13: ll),

    ñ), r)

  4. - Agrégase en la letra c) del art. 16 lo siguiente:

    Puestos Pescados y Mariscos 0.20 UTM

    Puestos Fruta y Verduras 0.20 UTM

  5. - Modifícase el porcentaje de la letra a) y b) del art. 18 por el siguiente: a) Letreros, carteles, avisos luminosos pagarán

    por m2 o...

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