Decreto núm. 177 EXENTO, publicado el 19 de Mayo de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 16, DE FERIAS LIBRES Y CHACAREROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 16, DE FERIAS LIBRES Y CHACAREROS
Ñuñoa, 25 de Abril de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 177 exento.- Teniendo presente: La necesidad de adecuar y encuadrar en las normas de salubridad el funcionamiento de las Ferias Libres y Chacareros, autorizadas para funcionar en la Comuna y que éstas cuenten con servicios higiénicos para el uso de los Comerciantes que la integran.
Vistos: Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
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) Modifícanse y deróganse los artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local No. 16, de Ferias Libres y Chacareros.
a.- Agrégase al Artículo 6° la siguiente frase:
"cuyo costo será de cargo de cada comerciante debiendo éstos respetar la línea demarcatoria".
b.- Agrégase al Artículo 7° el siguiente inciso 2°:
"El no cumplimiento a lo establecido en este artículo será causal de citación al Juzgado de Policía Local correspondiente, independientemente de las sanciones que pueda aplicar el Municipio".
c.- Agrégase al Artículo 8° la frase "al público" y el siguiente inciso 2°:
"El giro o rubro señalado en la patente comercial deberá ser respetado por cada comerciante, pudiendo éste ser modificado a solicitud del interesado previa autorización del Departamento de Subsistencias, el no cumplimiento de esta disposición será causal de citación al Juzgado de Policía Local respectivo".
d.- Sustitúyase el Artículo 9° por el siguiente:
"Todos los puestos o locales de las Ferias Libres y Chacareros estarán protegidos con carpas de lona, de color uniforme señalado por el Municipio, con armazón de metal, de igual altura, de fácil transporte y desarmable".
e.- Sustitúyese el inciso 1° del Artículo 11°, por el siguiente:
"Los alimentos perecibles, como carnes, sub-productos, aves, pescados, y mariscos, y productos, lácteos, se expenderán en carros isotérmicos autorizados por resolución sanitaria otorgada por el servicio de Salud del Ambiente y tendrán las siguientes características":
Agrégase a la letra f) la palabra "Solicitado".
Agrégase la siguiente letra g):
"Dichos carros deberán contar con el permiso de circulación respectivo, según lo establece la Ley No. 18.290 de Tránsito".
f.- Sustitúyese en el Artículo 7° la frase "Departamento de Inspección", por "Departamento de Subsistencias".
Agrégase el siguiente inciso 2°:
"Todo comerciante que ampare o fomente el comercio clandestino en las...
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