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Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 1988. MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DE ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DE ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

Ñuñoa, 29 de Enero de 1988.- La Alcaldia de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

Núm. 45 exento Sección 1ª.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los departamentos respectivos y modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros,

Vistos:

Lo dispuesto en el Artículo 43 del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL 1.289 de 1975, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Artículo primero

Modificanse y deróganse los artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27.01.84, y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 7°

Modificanse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo:

a) Extracción de materiales con vehículos

Municipales por M3. por cada vez 0,10 UTM

- Costo de transporte por viaje 0,10 UTM

b) Extracción de excedentes de basura normales; por litro de exceso0,0001 UTM

ARTICULO 13°

Modifícanse los siguientes porcentajes de los derechos contemplados en este artículo:

e) Cambio de domicilio, examen, reglamento práctico, físico o psiquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencias de conductor o certificado 0,07 UTM

u) Otorgamiento de licencias de conducir por primera vez, conforme Ley No. 18.290, con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C y/o D

autorizadas $ 3.011.

Clase E $ 468.

Valor especie valorada $ 102.

Los valores indicados en la letra u) se reajustarán semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. del semestre anterior.

ARTICULO 14°

Modifícase este artículo por lo siguiente:

Los servicios de bodegaje, respecto a vehículos abandonados, retirados de la vía pública o retenidos por cualquier causa como asimismo kioscos, carros y cualquier otro tipo de especie abandonada en la via pública que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes montos por concepto de gasto de bodegaje:

- Diario los primeros 30 días desde la fecha procedente 0,025 UTM

- Diario de 31 a 60 días0,050 UTM

- Diario de 61 a 90 días0,075 UTM

- Diario sobre 91 días 0,10 UTM

Agrégase al artículo 14° lo siguiente:

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