Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PIRQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471156990

Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Pirque, 28 de Diciembre de 1990.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 229 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Artículos 41, 42, 43, y demás pertinentes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipalidades, la Ordenanza sobre Municipalidades por permisos, concesiones, servicios, contenida en el Decreto Exento No. 74 de 1988 y el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, aceptado en sesión ordinaria No. 33 de fecha 19 de Diciembre del presente año.

Considerando: La necesidad de regular los montos de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas relativas a derechos a las concesiones.

Decreto

Modifícase la Ordenanza Local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobado por Decreto Alcaldicio Exento No. 74 publicado en el Diario Oficial de 19 de Julio de 1988, en los términos que a continuación se indican:

Reemplázase los Nos. 16 y 17, y agréguese los Nos. 18 y 19, del Artículo No. 14 por los siguientes:

  1. - Ocupación de bien nacional de uso público para extracción de áridos.

    -Por concepto de banco arenero en los ríos de pirque, por metro

    cuadrado anual. 5% UTM

    -Por concepto de ocupación de Islas de Sedimentación en ríos o

    esteros de Pirque por metro cuadrado anual 1% UTM

    Para calcular este derecho se considerarán los bancos, islas y los lugares de acopio en bien nacional de uso público.

    Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes de Julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la UTM vigente al momento del pago.

    La Dirección de Obras del Municipio efectuará el cálculo de metros cuadrados ocupados por el contribuyente.

  2. - Extracción de arena, ripios u otros materiales de lugares de bien nacional de uso público, desde pozos decantadores de canales u otros, pagarán por metro cúbico

    extraído 0,5% UTM

    La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada...

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