Decreto núm. 200 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE GALVARINO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471063538

Decreto núm. 200 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 200 exento.- Galvarino, 28.12.89.- Vistos: Estos antecedentes:

- Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del decreto ley No.

3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales:

- Decretos exentos No. 119 del 31.12.86 No. 146 del 31.12.87 y No. 21.12.88, todos de la I. Municipalidad de Galvarino - El acuerdo otorgado por el Codeco de Galvarino en sesión ordinaria No. 21 de fecha 27.12.89;

- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho pública o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TITULO I Liquidación y giro de los Derechos Artículo 2
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pasos deberán enterarse en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 3
Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales sobre Transporte Tránsito y Vehículos Artículo 4
Artículo 4°

Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:

1 Duplicado de permisos de circulación 50% UTM

2 Revisión y verificación ocular de No. motor,

transformaciones clasificaciones y otros afines

incluido el certificado correspondiente, cuando

sea el caso.

- En local municipal 5% UTM

- A domicilio 15% UTM

3 Certificado de empadronamiento 0,20% UTM

4 Duplicado certificado de empadronamiento 0,05% UTM

5 Certificado de modificación en el registro

usando no se trate de una certificación de error

u omisión administrativa 0,10% UTM

6 Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa) 0,20% UTM

TITULO IV...

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