Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 03 de Febrero de 1990. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE CURICO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471056830

Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 03 de Febrero de 1990. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURICO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

Núm. 188 exento.- Curicó, 25 de Enero de 1990.- Considerando: Que esta Alcaldía ha determinado modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos.

Vistos:

a.) Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio No. 010 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones.

b.) Las atribuciones que me confiere el artículo 43° del DL No. 3.063 de 1979.

c.) El acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO), en su sesión del 11 de Enero de 1990.

d.) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la Municipalidad de Curicó, promulgada por Decreto Exento No. 010 de fecha 19.01.81, publicada en el Diario Oficial de fecha 28.01.81 y sus modificaciones posteriores, en la forma que a continuación se señala:

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,

TRANSITO Y VEHICULOS

ARTICULO 7

Sustitúyese el último párrafo del numeral 1 del artículo 7, por el siguiente:

"Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular, Gobernación Provincial, Municipalidad de Curicó, Servicios Policiales, Defensa Nacional, Cuerpo de Bomberos y Corporaciones o Fundaciones de Fomento al desarrollo comunal que no persigan fines de lucro, estarán exentas de este pago.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES

POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTICULO 12

Agréguese a continuación del numeral 10 del artículo 12, el siguiente numeral:

  1. - Exhibición de vehículos (promoción en sector céntrico,

por

cada unidad, diario. 50% a 1 UTM

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS

POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES

NACIONALES DE USO PUBLICO

ARTICULO 13

Agrégase a continuación del numeral 11 del artículo 13, el siguiente numeral:

  1. - Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público

(terrenos,

vías, etc.) para exposición de vehículos, diario. 50% a 1

UTM

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

ARTICULO 15

Sustitúyese el inciso primero del artículo 15° por el siguiente:

ARTICULO 15

Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, exceptuándose el nombre del negocio que no exceda de 30 cms. de ancho por 2,5 mts., de largo, no luminosos; y 40 cms. de ancho por 3,00 mts. de largo cuando éste sea luminoso adosado al muro. Esta excepción no corresponderá cuando en el mismo letrero lleve otro tipo de propaganda.

DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION

ARTICULO 18

- Sustitúyese en el numeral 1 del artículo 18 el guarismo "5%" por el siguiente: 10% UTM

- Sustitúyese en el numeral 2 del artículo 18 el guarismo "5%" por el siguiente: 10% UTM

- Sustitúyese en el numeral 7 del artículo 18 el guarismo...

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