Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE CURICO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471035298

Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURICO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

Núm. 160 exento.- Curicó, 26 de Enero de 1989.- Vistos:

  1. La necesidad de modificar la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, servicios y permisos.

  2. El decreto alcaldicio No. 10 del 19.01.81 y sus posteriores modificaciones.

  3. Las atribuciones que me confiere el artículo 43° del DL No. 3.063 de 1979.

  4. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza local sobre derechos municipales, por concesiones, servicios y permisos de la Municipalidad de Curicó, promulgada por decreto exento No. 10 de fecha 19.01.81, publicada en el Diario Oficial del 28.01.81, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 7°

"Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 7°, los siguientes derechos":

Empadronamiento carros y remolques DS No. 83/1988 Ministerio del Interior.

- Certificado de empadronamiento 0,20% UTM

- Duplicado certificado de empadronamiento 0,05% UTM

- Certificado de modificación en el registro 0,10% UTM

- Placa provisoria (incluye costo

duplicado placa) 0,20% UTM

Artículo 9° "Sustitúyase el numeral 1 del artículo 9° por el siguiente":
  1. - Control cada dos años para licencias de

conductor clase "A-1" 0.25% UTM

Derechos relativos a la urbanización y construcción

Artículo 17°

"Agrégase a continuación del numeral 9° del artículo 17, el siguiente numeral":

  1. - Para efectos de cálculo de presupuesto de

obras menores se consideran los siguientes

valores:

- Pandereta cierro exterior (1,80 m.

de altura) ml 50% UTM

- Reja de cierro de calle (1,80 m. de

altura) ml 110% UTM

- División de albañilería ml 110% UTM

- Apertura de rasgo por unidad c/u 45% UTM

- Demoliciones m2 40% UTM

- Piscinas m2 130% UTM

Artículo 18°

"Sustitúyase el guarismo "1% UTM" del numeral 1, del artículo 18° por el siguiente: "5% UTM.

Sustitúyase el numeral 9° del artículo 18° por el siguiente:

  1. - Para viviendas construidas por subsidio

se establece la siguiente tabla de rebaja:

- Subsidio complementario exento

- Subsidio rural 75% UTM

- Subsidio unificado 50% UTM

- Construcciones religiosas,

comunitarias y municipales exento

Cementerio Municipal

Nichos:

Nichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR