Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CURICO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS
Núm. 160 exento.- Curicó, 26 de Enero de 1989.- Vistos:
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La necesidad de modificar la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, servicios y permisos.
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El decreto alcaldicio No. 10 del 19.01.81 y sus posteriores modificaciones.
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Las atribuciones que me confiere el artículo 43° del DL No. 3.063 de 1979.
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Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y
Decreto:
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- Modifícase la Ordenanza local sobre derechos municipales, por concesiones, servicios y permisos de la Municipalidad de Curicó, promulgada por decreto exento No. 10 de fecha 19.01.81, publicada en el Diario Oficial del 28.01.81, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
"Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 7°, los siguientes derechos":
Empadronamiento carros y remolques DS No. 83/1988 Ministerio del Interior.
- Certificado de empadronamiento 0,20% UTM
- Duplicado certificado de empadronamiento 0,05% UTM
- Certificado de modificación en el registro 0,10% UTM
- Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0,20% UTM
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- Control cada dos años para licencias de
conductor clase "A-1" 0.25% UTM
Derechos relativos a la urbanización y construcción
"Agrégase a continuación del numeral 9° del artículo 17, el siguiente numeral":
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- Para efectos de cálculo de presupuesto de
obras menores se consideran los siguientes
valores:
- Pandereta cierro exterior (1,80 m.
de altura) ml 50% UTM
- Reja de cierro de calle (1,80 m. de
altura) ml 110% UTM
- División de albañilería ml 110% UTM
- Apertura de rasgo por unidad c/u 45% UTM
- Demoliciones m2 40% UTM
- Piscinas m2 130% UTM
"Sustitúyase el guarismo "1% UTM" del numeral 1, del artículo 18° por el siguiente: "5% UTM.
Sustitúyase el numeral 9° del artículo 18° por el siguiente:
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- Para viviendas construidas por subsidio
se establece la siguiente tabla de rebaja:
- Subsidio complementario exento
- Subsidio rural 75% UTM
- Subsidio unificado 50% UTM
- Construcciones religiosas,
comunitarias y municipales exento
Cementerio Municipal
Nichos:
Nichos...
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