Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1989. MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471044834

Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1989. MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 11 exento.- San José de Maipo, Enero 20 de 1989.- Visto:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 5, 10, 53, 55, 78 y transitorio de la Ley No. 18.695.

  2. - Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.

  3. - El Decreto Alcaldicio No. 215 de fecha 30 de diciembre de 1983 Ordenanza Local sobre Derechos Municipales y sus modificaciones y complementaciones.

  4. - El Decreto Exento No. 11 Personal Municipal de fecha 13 de Enero de 1989.

    Considerando: La necesidad de realizar los ajustes necesarios a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

    Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  5. - Modifícase y compleméntase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en la forma que se da cuenta a continuación:

    A.- Déjase sin efecto el numerando trigésimo del artículo 10°.

    B.- Agréganse al artículo 10° los siguientes numerandos:

  6. - Control anual o bianual para conductores

    con cualquier clase de licencia 0,25 UTM

  7. - Control cada seis años para conductores

    con Licencias clase A - 2, B, C y D 0,50 UTM

  8. - Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase E 0,25 UTM

  9. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya otorgadas,

    a conductores que están en posesión de

    Licencias conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM

  10. - Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera sea su clase 0,25 UTM

  11. - Cambio de domicilio, examen de

    reglamento, práctico, físico, psíquico,

    cuando se trate del que debe rendirse

    para el otorgamiento o control de

    Licencia de Conductor y Certificados 0,10 UTM

  12. - Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM

  13. - Duplicado, Certificado de

    Empadronamiento 0,05 UTM

  14. - Certificado de modificación en el

    Registro (*) 0,10 UTM

  15. - Placa provisoria (incluye costo

    duplicado placa) 0,20 UTM

    (*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.

    C.- Sustitúyase el numerando primero del artículo 19° por el siguiente:

    1. Subdivisiones 1% del avalúo

      fiscal del terreno.

    2. Loteos 1.5% del avalúo

      fiscal del terreno.

      D.- Sustitúyense los numerandos 15 y 16 del

artículo 24

por los siguientes:

  1. - Uso de multicancha en horario diurno 50% UTM

  2. - Uso de cancha de fútbol por 2 1/2 horas:

    1. Clubes locales 15% UTM

    2. Clubes foráneos 30% UTM

    3. Empresas, instituciones no

    benéficas, clubes...

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