Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1989. MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 11 exento.- San José de Maipo, Enero 20 de 1989.- Visto:
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- Lo dispuesto en los artículos 5, 10, 53, 55, 78 y 5° transitorio de la Ley No. 18.695.
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- Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
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- El Decreto Alcaldicio No. 215 de fecha 30 de diciembre de 1983 Ordenanza Local sobre Derechos Municipales y sus modificaciones y complementaciones.
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- El Decreto Exento No. 11 Personal Municipal de fecha 13 de Enero de 1989.
Considerando: La necesidad de realizar los ajustes necesarios a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Modifícase y compleméntase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en la forma que se da cuenta a continuación:
A.- Déjase sin efecto el numerando trigésimo del artículo 10°.
B.- Agréganse al artículo 10° los siguientes numerandos:
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- Control anual o bianual para conductores
con cualquier clase de licencia 0,25 UTM
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- Control cada seis años para conductores
con Licencias clase A - 2, B, C y D 0,50 UTM
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- Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase E 0,25 UTM
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- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya otorgadas,
a conductores que están en posesión de
Licencias conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM
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- Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
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- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico, psíquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
Licencia de Conductor y Certificados 0,10 UTM
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- Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM
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- Duplicado, Certificado de
Empadronamiento 0,05 UTM
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- Certificado de modificación en el
Registro (*) 0,10 UTM
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- Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM
(*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
C.- Sustitúyase el numerando primero del artículo 19° por el siguiente:
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Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno.
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Loteos 1.5% del avalúo
fiscal del terreno.
D.- Sustitúyense los numerandos 15 y 16 del
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por los siguientes:
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- Uso de multicancha en horario diurno 50% UTM
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- Uso de cancha de fútbol por 2 1/2 horas:
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Clubes locales 15% UTM
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Clubes foráneos 30% UTM
-
Empresas, instituciones no
benéficas, clubes...
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