Decreto núm. 57 EXENTO, publicado el 04 de Marzo de 2011. MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO Nº 192, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469455386

Decreto núm. 57 EXENTO, publicado el 04 de Marzo de 2011. MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO Nº 192, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO Nº 192, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Núm. 57 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 582/ACC 558092/DOC 330301/, de 21 de enero de 2011; lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se fijó por el DFL Nº 1/19.653 del año 2001; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 4/20.018, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, y sus modificaciones posteriores, especialmente la contenida en la Ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que con fecha 27 de octubre de 2009 la Contraloría General de la República tomó razón del decreto supremo Nº 192, de fecha 13 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión eléctrica definitiva para el establecimiento de la Central Hidroeléctrica Rucatayo, en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue y Río Bueno.

2) Que el artículo 9º de dicho acto administrativo es del siguiente tenor: "Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será dentro de los noventa días siguientes a la reducción a escritura pública del decreto de concesión. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa".

3) Que, sin embargo, por un error de transcripción, el artículo 9º del decreto supremo Nº 192 publicado en el Diario Oficial del día 4 de noviembre de 2009, tenía un tenor diverso al tomado de razón por la Contraloría General de la República.

4) Que debido a que dicha situación constituía un mero error de hecho, subsanable por la autoridad administrativa que dictó la correspondiente decisión, según dispone el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, mediante decreto supremo exento Nº 330, del Ministerio de Energía, de fecha 12 de noviembre de 2010, se corrigió la situación antes descrita, aclarando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR