Decreto 959 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CORRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242350054

Decreto 959 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CORRAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 959 exento.- Corral, 1 de diciembre de 2003.- Vistos y considerando:

  1. - El acuerdo del concejo municipal de Corral adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2003.

  2. - Lo establecido en la ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial del 08.02.03, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  3. - Y en uso de las facultades previstas en los artículos Nº 56, 63 y 65 de la ley Nº 18.695, de 1988, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. Nº 01/19.704, de 2001, de Interior.

    Decreto:

  4. - Apruébase la siguiente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Artículo 1

Existirá en la Municipalidad de Corral un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Corral para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Corral, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.

  2. Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.

  3. Composición de su Directorio, si corresponde.

  4. Individualización de su representante legal.

  5. Area de especialización.

  6. Antecedentes financieros de la Institución.

  7. Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan...

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