Decreto 8466 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242336194

Decreto 8466 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 8.466 exento.- Calbuco, 26 de noviembre de 2003.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  2. - El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del año 2003.

  3. - Lo establecido en la ley 19.862 publicada en el Diario Oficial el 08.02.03.

  4. - En uso de las facultades previstas en los Arts. 56 y 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  5. - Apruébase ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  6. - Publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Rubén R. Cárdenas Gómez, Alcalde de Calbuco.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Calbuco un registro público de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Calbuco para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Calbuco, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Calbuco pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º

Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 4º...

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