Decreto 309 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242112086

Decreto 309 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Melipilla, 7 de abril de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 309 exento.- Vistos:

  1. Lo establecido en el Art. 1º de la ley 19.862, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2003, respecto de la creación de Registro de las entidades receptoras de fondos públicos;

  2. El acuerdo Nº 0971, de fecha 5 de abril de 2004, Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla, aprobó la Ordenanza Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Artículo 1

Existirá en la I. Municipalidad de Melipilla un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Melipilla para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados a la realización de éstos, sea cualquiera la forma en que estos recursos se asignen o la fuente de la cual provengan.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la l. Municipalidad de Melipilla, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.

  2. Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y de la vigencia.

  3. Composición de su Directorio, si corresponde.

  4. Individualización de su representante legal.

  5. Area de especialización de la persona

    jurídica.

  6. Antecedentes financieros de la...

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