Decreto 1029 EXENTO - IJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ORNATO Nº 1, DE 2003 - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242420690

Decreto 1029 EXENTO - IJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ORNATO Nº 1, DE 2003

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ORNATO Nº 1, DE 2003

Núm. 1.029 exento.- Providencia, 1 de julio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La ordenanza Nº1 de 24 de enero de 2002, que fijó el texto refundido y modificado de la Ordenanza de Ornato.

  2. - La ordenanza Nº3 de 10 de junio de 2003 que modificó la ordenanza antes señalada,

    D e c r e t o:

  3. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002, "Ordenanza de Ornato".

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º

La presente ordenanza regulará la construcción, mantención y aseo de las áreas verdes y la plantación y cuidado de los arboles en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna.

Artículo 2º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública tendrán la calidad de bienes nacionales de uso público.

Artículo 3º Para efectos de esta ordenanza se entenderá por :

Acera : parte de una vía destinada principalmente

para la circulación de peatones, separada

de la circulación de vehículos.

Bandejón : Superficie libre entre calzadas que forma

parte de una vía a la que pertenece, puede

estar pavimentada o con área verde

(bandejón central o mediana).

Vereda : parte pavimentada de la acera.

Veredón : parte no pavimentada de la acera destinada

a área verde.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

De la Mantención de las Areas Verdes y Especies

Vegetales en la Vía Pública

Artículo 4º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

  1. Mantener limpios los veredones y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.

  2. Cuidar de la mantención de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones).

  3. Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

  4. Cuidar que el crecimiento de la vegetación plantada en el interior de la propiedad como cerco vegetal, no presente peligro para los peatones (vegetación con espinas).

Artículo 5º

Los propietarios de los edificios y construcciones nuevas en general, tendrán la obligación de arborizar las áreas verdes y calles que enfrentan, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la recepción final de la obra.

Las obras respectivas podrán ejecutarse directamente por el interesado, de acuerdo al proyecto que aprobará la municipalidad y bajo la dirección técnica de ésta.

Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Aseo y Ornato, previo informe del Departamento de Asesoría Urbana.

Artículo 6º

Queda estrictamente prohibido efectuar podas a los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la Comuna.

Sólo por razones de seguridad, sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Dirección de Aseo y Ornato, podrán hacerse podas, las que en todo caso serán ejecutadas exclusivamente por esa Dirección.

Artículo 7º

Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas, serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización de la Dirección de Aseo y Ornato y bajo su control directo para que la poda no sea mutiladora.

En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

Artículo 8º

La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles será de 2 metros, contados desde el nivel de la vereda. En casos extraordinarios calificados por la Dirección de Aseo y Ornato, se podrá autorizar otra altura. La mantención de esta altura corresponderá hacerla a la Dirección de Aseo y Ornato, a pedido de los interesados.

DE LA DESINFECCION Y OTRAS NORMAS

Artículo 9º

Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente la Dirección de Aseo y Ornato, con su personal técnico especializado o a través de empresas contratistas.

Artículo 10º

Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

Artículo 11º

Se prohíbe hacer tratamientos, cortar raíces o extraer árboles o arbustos de la vía pública.

Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino e informe favorable...

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