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Decreto núm. 323 EXENTO, publicado el 03 de Enero de 1989. FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COCHAMO
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Núm. 323 exento.- Río Puelo, 21 de Diciembre de 1988.- Vistos:

  1. El artículo 41° y siguientes del DL No. 3.063 de 1979.

  2. Los artículos 5° y 10° de la Ley No. 18.095 de 1988.

  3. El DS No. 511 del 14.05.86, que nombra Alcalde de la Comuna de Cochamó.

  4. El Decreto Exento No. 257 del 31.12.84.

Teniendo presente: La necesidad de regularizar y reactualizar los derechos por Concesiones, Permisos y/o Servicios, fijados por Ordenanza Local dictada mediante Decreto Exento No. 257 del 31.12.84.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

TITULO I
Disposiciones Generales

Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los Derechos Municipales que deban cancelar las personas Naturales o Jurídicas, sean de derecho Público o Privado, que obtengan de esta Entidad Edilicia una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.

Art. 2°.- Cada sección u Oficina Municipal confeccionará con respecto a su área y funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Art. 3°.- El inicio de la Concesión, Permiso o prestación de Servicio deberá otorgarse por la sección u Oficina una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.

Art. 4°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se aplique para cobrar los Derechos Municipales que fija esta ordenanza será el correspondiente al mes en que efectivamente se gire el comprobante de ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.

Art. 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de lo cobrado por Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Sección u Oficina correspondiente.

Art. 6°.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, entendiéndose por derogado todo Decreto anterior sobre la materia.

TITULO II

Derechos Relativos a Permisos por Urbanización y Construcción

Art. 7°.- Los permisos relativos a Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de Obras señaladas en el Artículo 130 de la Ley...

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