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Decreto núm. 131 EXENTO, publicado el 25 de Agosto de 1988. FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAULLIN
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Núm. 131 exento.- Maullín, 08 de Agosto de 1988.- Vistos:

  1. El Art. 41 y siguientes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;

  2. Los Art. 5 y 10. de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. DS No. 424 de fecha 23.03.81. en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín.

Teniendo presente: La necesidad de regularizar los derechos por concesiones, permisos o servicios que otorgue el Municipio,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los Derechos Municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de esta Corporación Edilicia una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Art. 2

Cada Departamento o Sección Municipal confeccionará con respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro de plazo que corresponda.

Art. 3

El inicio de la concesión, permiso o prestación de servicio deberá otorgarse por el Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.

Art. 4

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se aplique par cobrar los Derechos Municipales que fije esta ordenanza, será el correspondiente al mes en que efectivamente se gire el comprobante de ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.

Art. 5

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

Art. 6

La presente ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, entendiéndose por derogada desde esta fecha todo decreto anterior sobre la materia.

TITULO II Artículo 7

Derechos Relativos a las Concesiones o Permisos por

Urbanización o Construcción:

Art. 7

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los Derechos Municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de Obras señalados en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.

  1. - Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras

    menores y provisorias 1% del presupuesto.

  4. - Planos tipo autorizados por el

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.

  5. - Reconstrucción 1% del presupuesto.

  6. - Motificaciones de proyectos. 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  8. - Aprobación de plano para ventas por

    pisos por unidad a vender dos cuotas de ahorro.

  9. - Certificados de número, línea,

    recepción venta por pisos, otros, etc. 0,5% UTM

  10. -Instalación de faenas, andamios y cierros

    para construcción, en B.N.U.P. por M2 diario 0,5% U.T.M.

  11. -Remoción de pavimentos en B.N.U.P. por M2 diario 10% UTM

  12. -Inspeccion de terrenos solicitados por

    los particulares 17% UTM

  13. -Confección de presupuestos solicitados

    por particulares 25% UTM

  14. -Mantención de escombros y materiales

    en B.N.U.P. por m2 diario 2% UTM

  15. -Rebaje de soleras para acceso de vehículos 10% UTM

  16. -Urbanizaciones frente a propiedades deberán

    cancelar el valor determinado por la

    Dirección de Obras en un máximo de 10

    cuotas anuales.

  17. -Las edificaciones fiscales y de sus organismos

    centralizados pagarán igualmente estos derechos.

  18. -Conexión a Red aguas lluvias 20% UTM

TITULO III Artículo 8

Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y

Vehículos

Art. 8

Los servicios otorgados por la Dirección del Tránsito en la comuna de Maullín, cancelan los siguientes derechos:

  1. - Control anual para licencias para conductores

    clase A - 1 y conductores mayores de 65 años

    de edad 25% UTM

  2. - Control cada seis ahos para licencias de

    ...

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