Decreto 486 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2001 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243570586

Decreto 486 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2001

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2001

Núm. 486 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.267, artículo 10º; 18.956, artículo 19; y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo de Interior Nº654, de 1994; resolución Nº520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 2001, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de

    reconocimiento oficial:

    Universidades. 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    - Análisis del proyecto de

    desarrollo institucional de los

    Centros de Formación Técnica,

    por el proyecto global. 30 U.T.M.

    Adicional por carrera. 10 U.T.M.

    Adicional por carrera

    (modalidad a distancia) 15 U.T.M.

    Adicional por sede. 15 U.T.M.

    Adicional por revisión del

    material de autoaprendizaje,

    por asignatura. 3 U.T.M.

  2. Solicitud de plena autonomía de

    Centros de Formación Técnica 5 a 15 U.T.M.

    - Adicional por cada sede regional

    verificada. Con un tope de 40 U.T.M. 5 a 8 U.T.M.

  3. Solicitud de plena autonomía de

    Universidades e Institutos

    Profesionales. 10 a 20 U.T.M.

  4. Autorización de apertura de sedes:

    Universidades e Institutos

    Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.

    Locales de Centros de Formación Técnica. 5 U.T.M.

  5. Proceso de verificación anual de

    Centro de Formación Técnica, según

    variable significativa:

  6. 1. Visita de verificación integral,

    por sede. 6 a 30 U.T.M.

  7. 2. Visita de verificación

    focalizado. 9 a 20 U.T.M.

  8. 3. Revisión del proceso de

    evaluación y rendimiento. 6 a 15 U.T.M.

  9. Revisión de planes y programas de

    estudios presentados para su

    aprobación por los Centros de

    Formación Técnica reconocidos

    y para las carreras técnicas y

    liberadas de entidad examinadora

    en Institutos Profesionales y

    Universidades reconocidas.

    - Por cada carrera. 10 U.T.M.

    - Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.

    - Adicional por revisión de material

    de autoaprendizaje, por asignatura. 3 U.T.M.

  10. Revisión de programas especiales

    de estudios presentados para su

    aprobación por Centros de Formación

    Técnica, Institutos Profesionales

    y...

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