Decreto 486 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2001
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2001
Núm. 486 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.267, artículo 10º; 18.956, artículo 19; y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo de Interior Nº654, de 1994; resolución Nº520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Fíjanse para el año 2001, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de
reconocimiento oficial:
Universidades. 20 U.T.M.
Institutos Profesionales. 20 U.T.M.
- Análisis del proyecto de
desarrollo institucional de los
Centros de Formación Técnica,
por el proyecto global. 30 U.T.M.
Adicional por carrera. 10 U.T.M.
Adicional por carrera
(modalidad a distancia) 15 U.T.M.
Adicional por sede. 15 U.T.M.
Adicional por revisión del
material de autoaprendizaje,
por asignatura. 3 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de
Centros de Formación Técnica 5 a 15 U.T.M.
- Adicional por cada sede regional
verificada. Con un tope de 40 U.T.M. 5 a 8 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de
Universidades e Institutos
Profesionales. 10 a 20 U.T.M.
-
Autorización de apertura de sedes:
Universidades e Institutos
Profesionales. 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.
Locales de Centros de Formación Técnica. 5 U.T.M.
-
Proceso de verificación anual de
Centro de Formación Técnica, según
variable significativa:
-
1. Visita de verificación integral,
por sede. 6 a 30 U.T.M.
-
2. Visita de verificación
focalizado. 9 a 20 U.T.M.
-
3. Revisión del proceso de
evaluación y rendimiento. 6 a 15 U.T.M.
-
Revisión de planes y programas de
estudios presentados para su
aprobación por los Centros de
Formación Técnica reconocidos
y para las carreras técnicas y
liberadas de entidad examinadora
en Institutos Profesionales y
Universidades reconocidas.
- Por cada carrera. 10 U.T.M.
- Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.
- Adicional por revisión de material
de autoaprendizaje, por asignatura. 3 U.T.M.
-
Revisión de programas especiales
de estudios presentados para su
aprobación por Centros de Formación
Técnica, Institutos Profesionales
y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba