Decreto 367 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242940478

Decreto 367 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

Núm. 367 exento.- Santiago, 17 de junio de 2002.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la Ley Nº 16.618, modificada por el artículo 37 de la Ley Nº 19.806; en el artículo 3º, número 4 del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343; en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

C o n s i d e r a n d o:

  1. Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;

  3. Que, de conformidad al artículo 71º de la Ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;

  4. Que, en atención a las modificaciones introducidas a la Ley 16.618, de Menores, por el artículo 37 de la Ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, resulta necesario adecuar el Decreto Supremo Exento Nº 75, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 5 de febrero de 2002, relativo a la Novena Región,

    D e c r e t o:

  5. - Determínanse los siguientes centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Novena Región:

    1. Centros de Tránsito y Distribución (CTD)

      1. Oferta Ambulatoria

        - "CTD Millaray", dependiente de Fundación Mi Casa, ubicado en Santa Teresa Nº 801, comuna de Temuco, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 año y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción...

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