Decreto 315 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238624966

Decreto 315 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 315 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 130-2009, de fecha 23 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el D.S. Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones, y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus con el objeto de reforzar la protección de sus procesos de reproducción y reclutamiento de modo de asegurar la conservación del citado recurso.

Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de la señalada especie a fin de ser extraída de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá a partir del día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110...

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