Decreto 312 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238624478

Decreto 312 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 312 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 009/2010 de fecha 20 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el decreto exento Nº 323 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.

Considerando:

Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer veda biológica por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que de conformidad con la información científica disponible a partir de las evaluaciones directas de la biomasa del recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon al sur de la IV Región, el recurso se encuentra en un nivel de abundancia disminuida que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso.

Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los...

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