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Decreto núm. 169 EXENTO, publicado el 09 de Agosto de 1990. ESTABLECE ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 169 exento.- Frutillar, 10 de Julio de 1990.- Vistos y teniendo presente: La resolución exenta No. 822 de 11.10.89 del COREDE X Región, que nombra Alcalde de la Comuna de Frutillar; artículo 19 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; artículo 4° letra c) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que dice relación al desarrollo de funciones Municipales que propendan a la protección del medio ambiente. Acuerdo No. 23 del Consejo de Desarrollo Comunal Frutillar del 09.07.90, que aprueba Ordenanza sobre Conservación del Medio Ambiente.

Decreto:

Establézcase la siguiente Ordenanza sobre Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Frutillar:

CAPITULO I Limpieza y protección de los bienes de uso público Artículos 1 a 9
Artículo 1°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces naturales y artificiales de esteros, canales y lago de la Comuna de Frutillar. Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable y corrosivo provenientes de servicios sanitarios, establos, salas de ordeña y fábricas hacia los lugares antes mencionados.

Artículo 2°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3°

Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario.

Artículo 4°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 5°

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólido o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Artículo 6°

Los vecinos tienen la...

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