Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470701530

Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Núm. 308 exento.- Macul, 22 de Noviembre de 1985.- Vistos: El Artículo 19, No. 8 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y

Considerando: La necesidad que existe de reglamentar la forma de prevención y control de los ruidos molestos en la Comunal, como una manera de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que asiste a todas las personas,

Decreto:

Apruébase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1°

Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, al culto, a diversiones o a cualquier otra actividad.

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar cualquier perjuicio material o moral.

Se exceptúan de esta prohibición los ruidos ocasionados por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la Comunal con destino o salida hacia o desde aeródromos.

Artículo 2°

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruidos al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana o a otro organismo técnicamente capacitado para informar sobre la materia.

La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas.

El criterio de calificación del ruido en lo referente a la reacción de la comunidad, será el de la norma N.H. 1.619 declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo No. 253 del 10 de Agosto de 1979 del Ministerio de Salud Pública, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°

La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los bienes muebles o inmuebles en los que se origina el ruido molesto, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.

La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre sus empleadores y representantes legales, cuando corresponda.

TITULO II Artículos 4 y 5

De los Ruidos Producidos por Industrias Talleres y

Locales Comerciales

Artículo 4°

A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la Comunal, con exclusión de la zona de industria molesta determinado en el Plan Regulador, le...

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