Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 09 de Marzo de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470993474

Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 09 de Marzo de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 61 exento.- Frutillar, 28 de Febrero de 1990.- Vistos y Teniendo Presente: La Resolución Exenta No. 822 de 11.10.89 de Intendencia Regional Xa. Región que nombra Alcalde de la Comuna de Frutillar, el Decreto No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confiere la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, los cuales regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República;

Artículo 1°

La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales, que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

Liquidación y Pagos de los Derechos:

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. El pago posterior estará sujeto a los recargos legales vigentes.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado por el contribuyente en los registros correspondientes, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha. Reintegro por Cobro de Derechos Municipales:

Artículo 3°

Cuando por cualquiera causa corresponda devolver parcial o totalmente algún ingreso por cobro de derecho Municipal, el reintegro deberá estar respaldado por un Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento Municipal.

Una copia del Decreto que establece la devolución se transcribirá al Departamento de Administración y Finanzas para la confección del Decreto de Pago correspondiente y su posterior anotación en los Registros Contables. Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato.

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales, los que se indican más adelante.

  1. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico: 10% UTM

  2. - Retiro de escombros, por metro cúbico: 10% UTM 3.- Limpiado por Fosa Séptica, por estancada: 1 Estancada: 40% UTM 2 Estancada: 70% UTM 3 Estancadas: 1 UTM

Más de 3 estancadas se rebaja un 20% del total (dentro de la Ciudad)

Artículo 5°

Los servicios por trabajos que se indican, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos: 10% UTM

  2. - Retiro de Kioscos: 2 UTM Derechos Municipales Relacionados con la Dirección del Tránsito

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Estacionamiento automóviles, Stations Wagon, por cada uno: 2 UTM

  2. - Vehículos de carga, transporte y otros: 1 UTM

Artículo 7°

Los servicios para exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. - Verificación No. motor, transformaciones, clasificaciones y otros fines, incluido el certificado correspondiente y cuando sea el caso: 5% UTM

  2. - Registro y cambio de nombre o apellido del titular de una Licencia: 10% UTM

  3. - Exámenes Psicotécnicos cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de Licencias: 20% UTM 4 .- Certificado de antigüedad de chofer u otros: 5% UTM 5.- Señalización solicitada por particulares: 1 UTM 6.- Permiso de Circulación (duplicados por transferencias):

    10% UTM

  4. - Autorización para conducir vehículos Clase C y D en Licencia de la clase A y B :10% UTM

  5. - Control para conductor, es con Licencia A-1: 20% UTM 9.- Control anual para conductores: 25% UTM

  6. - Control cada seis años para conductores con Licencia clase A-2, B, C y D: 50% UTM

  7. - Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E:

    25% UTM

  8. - Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley...

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