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Decreto núm. 374 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 374 exento.- Huasco, Marzo 23 de 1992.

Vistos:

  1. - Los artículos 41, 42 y 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que otorga la Ley No. 18.695 y Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - El acuerdo No. 54 del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 05 de Marzo 1992, que aprueba la presente Ordenanza.

    Considerando:

  3. - La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales, por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado un monto.

  4. - Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la Ordenanza Local sobre derechos municipales a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna.

    Decreto:

ART. 1

Déjese sin efecto el Decreto Ordinario No. 27/87, de fecha 20 de marzo de 1987.

ART. 2

Díctese la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

ART. 3

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales y la forma de cobro de que deben pagar los derechos los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o que reciban un servicio.

CAPITULO I LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 4
ART. 4

Cada departamento Municipal, confeccionará una lista de derechos que proceda a cobrar, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá realizar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, de los comprobantes en cuadruplicado, que le ha hecho llegar cada departamento, con copia para el interesado, con este antecedente, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio solicitado. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

CAPITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 5
ART. 5

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.

CAPITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR DERECHOS DE ASEO Y ORNATO Artículos 6 a 11
ART. 6 Limpieza de las Vías Públicas
  1. - La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

  2. - Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces y embalses naturales y artificiales, sumideros de aguas lluvias y otras obras en acequias, ríos, canales y playas.

    Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable y/o corrosivos hacia la vía pública.

  3. - La limpieza de los canales, sumideros de agua lluvias, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio del deber municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.

    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basura y desperdicios a las acequias, canales y desagues de aguas, lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

  4. - Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la Vía Pública, previo permiso municipal.

    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

  5. - Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la Vía Pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

    Si se desconociere la persona que dió la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de este, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

  6. - Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para ello.

    Será obligatorio el uso de elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

  7. - Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardín, barriéndolas diariamente.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

    Si fuese necesario se podrá lavar la vereda.

  8. - Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

  9. - Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente Permiso de Funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

  10. - Queda prohibido en las Vías Públicas:

    1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.

    2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el No. 790., del Art. 6 de esta Ordenanza.

    3. Tender ropa en ventanas, balcones, puertas o terrazas que den a la vía pública.

    4. Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones.

    5. Colocar maceteros y otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

    6. Que los propietarios de animales domésticos saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y si ello ocurriera, deberán por sus propios medios, proveer a su limpieza total.

    7. Quemar papeles, hojas o desperdicios en la Vía Pública, como en sitios eriazos y antejardín o en patios.

    8. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

    9. Mantener sueltos o alimentando animales y o aves de cualquier especie en la Vía Pública.

  11. - Todos los locales comerciales, en que por su naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de boletos de juegos de azar, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

  12. - Los Terminales de Locomoción Colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en la presente Ordenanza y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

  13. - Se prohíbe carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras, cierros, muros o similares, se presumir responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad anunciante.

ART. 7o Recolección de Basuras
  1. - La Municipalidad rectificar la basura domiciliaria domestica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales.

    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los Establecimientos Comerciales o Industriales que no excedan de 200 litros diarios.

  2. - La Municipalidad podrá retirar los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirado desde el interior de los locales en que se producen.

  3. - La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos provenientes de recintos particulares o Servicios Públicos.

    1. Escombros

    2. Restos de jardinería y poda de árboles

    3. Enseres del hogar o restos de los mismos

    4. Los residuos comerciales o industriales que excedan de 100 litros.

    5. Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los vehículos de recolección, y f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes, como...

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