Decreto núm. 43 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470801702

Decreto núm. 43 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Ñuñoa, 27 de Enero de 1984.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

Núm. 43 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos Nos. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto en la circular N° 5.674 de fecha 21 de Octubre de 1983 de la Intendencia Región Metropolitana, y

Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respectos de los cuales no se ha fijado su monto,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente para el año 1984".

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TITULO I Artículos 2 a 5
Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Artículo 3º

Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.

Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.

Artículo 4º

Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del señor Alcalde o Departamento respectivo.

Artículo 5º

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 19.287 publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre de 1983; por lo tanto, deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, o elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.

TITULO II Artículo 6

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 6º

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del Departamento respectivo.

TITULO III Artículos 7 a 11

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y

JARDINES

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias contempladas en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. Extracción de materiales con vehículos municipales x M3: 0,20

  2. Extracción de excedentes de basura normales, por litro de exceso: 0,0001

  3. Limpieza de pozos en la comuna: 1,00

    Limpieza de pozos fuera de la comuna: 1,50 d) Limpieza de fosas en la comuna, mínimo 0,60 a 1,50 Limpieza de fosas fuera de la comuna, mínimo 1,00 a 2,00

  4. Entrega de agua: Un camión aljibe 6 M3

    aproximadamente: 0,25

  5. Poda de árboles: 0,15

    EXTRACCION DE ARBOLES

Artículo 8º

La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe de Jardines.

Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el N° 3 del artículo siguiente.

DAÑOS EN ARBOLES EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

Artículo 9º

Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

VT = CM + CA

VT = Valor tasación

CM = Valor mantención

CA = Valor del árbol

En que:

CM = Costo de mantención anual x número de años Costo de mantención anual = 0,20 (U.T.M.)

CA = Valor del árbol (tabla) x factor de localización x estado del árbol.

  1. - Factor de localización:

    Está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican:

    1. Sector I Plaza Ñuñoa: 300% valor árbol

    2. Sector II Otras plazas; parques o áreas verdes:

      200% valor árbol.

    3. Sector III Calles y/o Avdas. de la comuna: 100%

      valor árbol.

  2. - Estado del árbol

    Este factor estará definido por el porcentaje de daños que tenga el árbol. En el caso de que el daño esté comprendido entre un 20% y un 80%, el factor será de 80%.

  3. - Valor del árbol

    Edad del árbol Grupo Grupo Grupo

    N° 1 N° 2 N° 3

    1 a 4 años 0,08 0,17 0,33

    1 a 10 años 0,33 0,50 0,99

    11 a 15 años 1,32 1,49 2,97

    16 a 20 años 3,96 4,46 8,91

    21 a 25 años 11,89 13,37 26,74

    26 a 30 años 14,26 16,05 32,09

    31 a 35 años 9,98 19,25 38,51

    36 a 40 años 6,99 23,10 46,21

    41 a 45 años 4,89 27,73 55,45

    46 a 50 años 3,42 33,27 64,54

    51 a 55 años 2,40 39,93 69,87

    56 a 60 años 1,68 47,90 73,36

    61 a 65 años 1,18 33,54 77,63

    66 a 70 años 1,18 23,48 80,88

    71 a 75 años 1,18 16,43 84,93

    76 a 80 años 1,18 11,50 89,17

    81 a 85 años 1,18 9,05 93,63

    86 a 90 años 1,18 5,64 98,31

    91 a 95 años 1,18 3,95 103,23

    96 a 100 años 1,18 2,76 108,39

  4. - Nómina de especies de árboles.

    Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3

    Acacio común Aromo Haya (Fagas

    Semperflores sylvatica)

    Sophora Japonica Grevillea Liriodendron

    Tulípifera

    Plátano oriental Quercus Haya

    Alamo Liquidambar Sequoia

    Sempervirens

    Aromo Pis Ceibo Palmeras

    Aromo australiano Cedros

    Melias Magnolio

    Fresnos Aesculum Araucaria

    Hippocastaneum

    Prunus Criptomera Abeto

    Joponica

    Acer Acer Japonico Gomero

    Tilo Notofagus Sterculea

    Cersis Siliquastrum Canelo Palo

    Borracho

    Ligustro Pimiento Tulipero

    Ailantus Jacaranda

    Albizia Loplanta Quillay

    Algarrobo Boldo

    Celtis Australis Abedul

    Espino Morera

    Gleditzzia Catalpa

    Koelrreuteria Acer Variegado

    Olmo Campestris Alcanforero

    Olivo de bohemia Brochichito

    Ombu Casuarina

    Pino insigne Bahuinia

    Sauce Cipres Calvo

    Eucaliptus

    Ginko Bilova

    Laurel de comer

    Mañío

    Naranjo y limonero

    Níspero

    Pawlonia

    Peumo

    Olivo de fruto

Artículo 10º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10 por cada hora hombre de trabajo que ello demande.

Artículo 11º

Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercados u otro comercio anual = 2,00 Unidades Tributarias Mensuales.

En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena

  2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios

  3. Dar cuenta al Servicio Nacional de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

TITULO IV Artículos 12 a 14

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

VEHICULOS

Artículo 12º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de...

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