Decreto núm. 43 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Ñuñoa, 27 de Enero de 1984.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 43 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos Nos. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto en la circular N° 5.674 de fecha 21 de Octubre de 1983 de la Intendencia Región Metropolitana, y
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respectos de los cuales no se ha fijado su monto,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente para el año 1984".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del señor Alcalde o Departamento respectivo.
Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 19.287 publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre de 1983; por lo tanto, deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, o elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del Departamento respectivo.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y
JARDINES
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias contempladas en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
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Extracción de materiales con vehículos municipales x M3: 0,20
-
Extracción de excedentes de basura normales, por litro de exceso: 0,0001
-
Limpieza de pozos en la comuna: 1,00
Limpieza de pozos fuera de la comuna: 1,50 d) Limpieza de fosas en la comuna, mínimo 0,60 a 1,50 Limpieza de fosas fuera de la comuna, mínimo 1,00 a 2,00
-
Entrega de agua: Un camión aljibe 6 M3
aproximadamente: 0,25
-
Poda de árboles: 0,15
EXTRACCION DE ARBOLES
La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe de Jardines.
Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el N° 3 del artículo siguiente.
DAÑOS EN ARBOLES EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
VT = CM + CA
VT = Valor tasación
CM = Valor mantención
CA = Valor del árbol
En que:
CM = Costo de mantención anual x número de años Costo de mantención anual = 0,20 (U.T.M.)
CA = Valor del árbol (tabla) x factor de localización x estado del árbol.
-
- Factor de localización:
Está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican:
-
Sector I Plaza Ñuñoa: 300% valor árbol
-
Sector II Otras plazas; parques o áreas verdes:
200% valor árbol.
-
Sector III Calles y/o Avdas. de la comuna: 100%
valor árbol.
-
-
- Estado del árbol
Este factor estará definido por el porcentaje de daños que tenga el árbol. En el caso de que el daño esté comprendido entre un 20% y un 80%, el factor será de 80%.
-
- Valor del árbol
Edad del árbol Grupo Grupo Grupo
N° 1 N° 2 N° 3
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
1 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 2,97
16 a 20 años 3,96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,89 13,37 26,74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,99 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 64,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,63
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,63
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,23
96 a 100 años 1,18 2,76 108,39
-
- Nómina de especies de árboles.
Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3
Acacio común Aromo Haya (Fagas
Semperflores sylvatica)
Sophora Japonica Grevillea Liriodendron
Tulípifera
Plátano oriental Quercus Haya
Alamo Liquidambar Sequoia
Sempervirens
Aromo Pis Ceibo Palmeras
Aromo australiano Cedros
Melias Magnolio
Fresnos Aesculum Araucaria
Hippocastaneum
Prunus Criptomera Abeto
Joponica
Acer Acer Japonico Gomero
Tilo Notofagus Sterculea
Cersis Siliquastrum Canelo Palo
Borracho
Ligustro Pimiento Tulipero
Ailantus Jacaranda
Albizia Loplanta Quillay
Algarrobo Boldo
Celtis Australis Abedul
Espino Morera
Gleditzzia Catalpa
Koelrreuteria Acer Variegado
Olmo Campestris Alcanforero
Olivo de bohemia Brochichito
Ombu Casuarina
Pino insigne Bahuinia
Sauce Cipres Calvo
Eucaliptus
Ginko Bilova
Laurel de comer
Mañío
Naranjo y limonero
Níspero
Pawlonia
Peumo
Olivo de fruto
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10 por cada hora hombre de trabajo que ello demande.
Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercados u otro comercio anual = 2,00 Unidades Tributarias Mensuales.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena
-
Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios
-
Dar cuenta al Servicio Nacional de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de...
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