Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 1996. DICTA ORDENANZA DE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE;ASEO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA DE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
Núm.- 214 exento.- Palmilla, Mayo 22 de 1996.- Considerando: La necesidad de normar las Tarifas de Aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones; y, Vistos: El Decreto Administrativo Exento N° 355, de fecha 26 de Septiembre de 1994, que nombra en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Palmilla a la Sra. Gabriela Errázuriz Grez. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19.388. El Acuerdo del Concejo Municipal de Palmilla, en Sesión Ordinaria N° 140, de fecha 20 de Mayo de 1996. Resolución N° 55 de Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Díctase, la siguiente Ordenanza de Cobro de Servicio Domiciliario de Aseo de la comuna de Palmilla:
Artículo N° 1: La presente Ordenanza tiene como norma determinar el costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponda cancelar en la Comuna de Palmilla, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.
Artículo N° 2: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", el servicio de aseo domiciliario.
Artículo N° 3: La fijación de tarifas o montos y el procedimiento de cobro que la Municipalidad de Palmilla utilizará por el servicio de aseo domiciliario, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063 de 1979 y sus modificaciones, y por las normas de la presente ordenanza.
Artículo N° 4: La determinación del costo del servicio comprenderá: los gastos reales y totales que realice la Municipalidad, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, como también los costos relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del mismo.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
-
Construcción y mantención de jardines.
-
Labores de emergencia.
-
Otras, que no tengan el carácter de permanentes.
Artículo N° 5: La Dirección de Administración y Finanzas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba