Decreto núm. 7 EXENTO, publicado el 01 de Agosto de 1990. DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PALENA - MUNICIPALIDAD DE PALENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470891730

Decreto núm. 7 EXENTO, publicado el 01 de Agosto de 1990. DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PALENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PALENA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PALENA

Núm. 7 exento.- Palena, 26.02.90.- Vistos: Que la Ilustre Municipalidad de Palena se encuentra empeñada en una campaña de mejorar el aseo y limpieza de la Comuna, y que además los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato. La reunión ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Palena celebrada el 26 de Febrero de 1990, en donde se aprueba la presente ordenanza. Y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase, Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Palena.

CAPITULO I Limpieza de las vías públicas Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en la vía pública, o en cauce de los ríos o canales. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 2°

Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de cualquier clase de mercadería, deberán hacer barrer y retirar los residuos que caigan. Si se desconociere la persona que dio la orden la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de ésta será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 3°

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para ello.

Artículo 4°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas en todo el frente de los sitios que ocupan barriéndolas y lavándolas si fuere necesario. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso. El producto de barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria.

CAPITULO II Recolección de basuras Artículos 5 a 7
Artículo 5°

La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.

Artículo 6° La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
  1. escombros

  2. restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;

  3. enseres del hogar o restos de los mismos;

  4. los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínica y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).

Artículo 7°

Se prohibe depositar en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR