Decreto 647 EXENTO - AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA THE NATURE CONSERVANCY PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242416066

Decreto 647 EXENTO - AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA THE NATURE CONSERVANCY PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "THE NATURE CONSERVANCY" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

Santiago, 25 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 647 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y en la resolución Nº520, de 1996, modificada por resolución Nº661, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,

D e c r e t o:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "The Nature Conservancy", con domicilio en el Estado de Virginia, Estados Unidos de América, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados, traducidos oficialmente y protocolizados bajo el Nº175, con fecha 16 de enero de 2003, ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.

    La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, según consta en el certificado de fecha 25 de abril de 2003, debidamente legalizado y traducido oficialmente, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.

  2. - El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será de noventa y nueve años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

  3. - El domicilio de la citada entidad será la ciudad y...

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