Decreto 361 EXENTO - DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239838254

Decreto 361 EXENTO - DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

Núm. 361 exento.- Santiago, 19 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter.-, ambos del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 145, denominado "Caudales de Reserva en la Subsubcuenca del Río Emperador Guillermo, Cuenca del Río Aysén", de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Aguas Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el Decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas otorga al Presidente de la República la facultad de denegar, parcialmente, solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas.

Que la referida facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.

Que, conforme a la norma precitada, tal decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados.

Que, al respecto, el Informe Técnico Nº 145, denominado "Caudales de Reserva en la Subsubcuenca del Río Emperador Guillermo, Cuenca del Río Aysén", de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Aguas Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, consigna la necesidad de reservar sobre las aguas superficiales y corrientes del río Emperador Guillermo, los siguientes caudales: a) 1 litro por segundo para el abastecimiento de agua potable de la población en centros no poblados; b) 938 litros por segundo para riego agrícola; c) 25 litros por segundo para consumo de bebida animal. Los caudales a reservar de ejercicio permanente y continuo, suman un total de 964 litros por segundo en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre, y de 26 litros por segundo en los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.

Que, en la cuenca del río Emperador Guillermo existe una solicitud de constitución de un derecho de...

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