Decreto 949 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241733826

Decreto 949 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"

Núm. 949 exento.- Pichilemu, 25 de mayo de 2005.-

Considerando:

- Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local de Pichilemu, en virtud de la norma legal vigente.

- El acuerdo del Concejo Municipal celebrado en la sesión extraordinaria Nº11 de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el cual aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.

Vistos:

- Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

- Lo señalado en el art. 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases para los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Las facultades que me confiere el art. 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente ordenanza sobre trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local, cuyo texto será:

 

Art. 1º: La Ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad.

Art. 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por un quinto de unidad tributaria mensual, que efectuará el Juez de Policía Local, los que se podrán fraccionar en horas para contemplar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas. Todo ello a fin de no afectar la jornada laboral o escolar del infractor.

Art. 3º: Los trabajos señalados se efectuarán, salvo solicitud expresa del infractor, durante un máximo de 8 horas semanales pudiendo incluirse los días sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Art. 4º: Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

  1. Pintura de mobiliario urbano, edificios

    municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna;

  2. Limpieza de sitios eriazos;

  3. Barrido de calles;

  4. Labores de limpieza y aseo del...

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