Decreto 677 EXENTO - ASIGNA USOS DE SUELO A SECTOR QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393686518

Decreto 677 EXENTO - ASIGNA USOS DE SUELO A SECTOR QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2012

ASIGNA USOS DE SUELO A SECTOR QUE INDICA

Núm. 677 exento.- Antofagasta, 16 de junio de 2010.- Vistos: El decreto alcaldicio exento Nº 112/2001, fechado 14 de noviembre de 2001, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Antofagasta, aprobado por el Concejo Municipal de Antofagasta, en sesión ordinaria Nº 18, celebrada el día 25 de octubre de 2001; la carta de fecha 27 de enero de 2010, del arquitecto asesor de Edelnor, don Jaime Tolosa Leiva, por la cual solicita información sobre el cambio de Uso de Suelo del sector donde se encuentra emplazada la propiedad de Avda. Edmundo Pérez Zujovic Nº 3925, Antofagasta; el Ord. (E) Nº 10 y 15/2010, de fechas 29 de marzo y 28 de abril de 2010, por el cual el asesor urbanista (S), solicita la dictación de decreto alcaldicio para realizar modificación, asignando al mencionado sector el uso de suelo asimilado a zonificación C1b definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador Vigente del año 2002, en conformidad a las facultades indicadas en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual señala que "cuando se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con uso distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo máximo de 5 años desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen cesado sus actividades en al menos un año y que a juicio del municipio provoquen deterioro al entorno, o que deban trasladar sus funciones por disposición de la municipalidad conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o por disposición de otra autoridad competente", el procedimiento de aprobación de los respectivos Planos Seccionales será la dictación de decreto alcaldicio, envío de éste a los propietarios de los predios, los cuales tendrán un plazo de 15 días para formular las observaciones que dicha medida les parezca y posteriormente el Alcalde someterá el proyecto de Plano Seccional para su aprobación al Concejo Municipal, para ser publicado acto seguido en el Diario Oficial; la orden de servicio de la Alcaldesa A-10-3236, de fecha 7 de mayo de 2010, por el cual ordena la dictación de decreto alcaldicio, de acuerdo a lo propuesto por el asesor...

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