Decreto 757 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243213558

Decreto 757 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 757 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 830 de 1996, D.S. Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718 ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331, Nº 470 y Nº 572 todos del 2000 y Nº 110 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 903 de 27 de septiembre del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficios Nº 05 de 28 de marzo y Nº 083 de 4 de diciembre, ambos del año 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M.

Nº 12210/5665 SSP de 21 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ordinario Nº 13000/28 SSP de 6 de febrero del 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento del área de manejo denominada Caleta de Afuera, en la II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la II Región que a continuación se indica:

En el sector denominado Caleta de Afuera un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Caleta de Afuera

(Carta Shoa Nº 2213; Esc. 1:40.000; 3ª Ed. 1961) Vértice Latitud S. Longitud W.

A 25°38'03,24" 70°38'57,42"

B 25°37'57,00" 70°39'00,00"

C...

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